.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Seis (06) de Agosto de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: JORGE DANIEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-14.531.773, y MARIANGEL DEL VALLE GARCIA NOA (Menor de edad), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus ciudadana: ZAILE DEL VALLE NOA TOVAR. titular de la cédula de identidad N°.V-16.264.983, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de Abril de 2.009, quien falleció en esta ciudad de Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesus
Exp. N° AP31-S-2009-003376
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