REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150
ASUNTO AP31-F-2009-001065

SOLICITANTES: HENRY FRANCISCO SOLORZANO e HILCE DEL CARMEN CORDERO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 6.550.307 y V- 5.996.613 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: RINNA JULIANA GODOY FERNANDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 93.574, tal como se evidencia de Poder Apud Acta, el cual corre inserto al folio 21 del expediente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 03 de junio DE 2009, por la Apoderada Judicial de los ciudadanos HENRY FRANCISCO SOLORZANO e HILCE DEL CARMEN CORDERO TORO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 24 de marzo de 1987, por ante la autoridad del ciudadano Prefecto de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Federal, ahora Distrito Capital, según consta en copia certificada del Acta inscrita bajo el Nº 68 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa autoridad civil; quienes fijaron como su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, entre Av. Nueva Granada, Edif. Colombo, piso 2, apto. 2-4, Distrito Capital; y manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, HENRY JESUS FRANCISCO y JOSE FRANCISCO, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 19.351.553 y V- 19.351.552, respectivamente. Igualmente, declararon que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin haber existido entre ellos reconciliación alguna. Asimismo, declararon que en el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron bienes muebles de los cuales hicieron mención y la forma en la cual fueron distribuidos entre ellos.-
En fecha 10 de junio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Julio de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, Abogada María Milagro Da Corte Luna, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HENRY FRANCISCO SOLORZANO e HILCE DEL CARMEN CORDERO TORO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de febrero de 1979, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal, según consta del Acta inscrita bajo el Nº 65 folios 65 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado Primero de Parroquia. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva. Igualmente, se procederá a realizar la nota marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Juzgado en el año de 1.979.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las DOS Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (2:05 P.M).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ