REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve 2009
Años 198° y 150°
ASUNTO N° AP31-V-2009-002591

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEWE C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 75-A-Pro. Apoderados Judiciales: JANIRA HURTADO MORENO, MARIBEL TORREALBA PEREZ y EDWING TORBELLO DIAZ., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 28.822, 24.102 y 58.449 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana COSIMO MARIO STRUSI BRUNO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.602.018.- Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve, en fecha treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009), la Sociedad de Comercio INVERSIONES LEWE C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1999, anotado bajo el N° 45, Tomo 75-A; incoó pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano COSIMO MARIO STRUSI BRUNO.
En fecha 05 de Agosto de 2009, compareció por ante éste Órgano Jurisdiccional el abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.150, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano COSIMO MARIO STRUSI BRUNO, por un lado y por la otra JANIRA HURTADO MORENO y EDWING TORBELLO DIAZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, a los fines de consignar Transacción Judicial celebrada entre las partes.
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 05 de agosto de 2009; por los apoderados Judiciales tanto de la parte actora, como de la demandada, abogados CARMELO SIRACUSANO CATANESE y JANIRA HURTADO MORENO y EDWING TORBELLO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.150, 28.822 y 58.449, respectivamente, según poder otorgado por los ciudadanos SIGFRIEDO H. LEO WIESE y HELGA WEYAND DE LEO, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LEWE C.A., por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Junio de 2009, inserto bajo el N° 75, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, así como poder otorgado por el ciudadano COSIMO MARIO STRUSI BRUNO, al ciudadano CARMELO SIRACUSANO CATANESE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.150, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, se pudo constatar de la lectura de los referidos poderes la facultad expresa para transigir y en fin seguir el proceso en todas sus instancia, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las DOS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DE LA TARDE (2:59 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ


NGC/YMM/adriana