REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-001958
Vista la Solicitud de Rectificación de Partida presentada por el abogado MARIO LISTA PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.598, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadana JOISE TIBISAY HERNÁNDEZ BALBUZANO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de Junio de 2009, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la solicitud de rectificación de partida observa:
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se pudo constatar que no fue consignada junto a la presente solicitud, la partida de nacimiento de la progenitora de la parte solicitante, y siendo que para proceder a la respectiva rectificación de partida es necesario tal documento, toda vez que de la misma surgiría la certeza del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al nombre patronímico y correcto de la ciudadana, BALBUZANO DE HERNANDEZ ALICIA MARGARITA, cuyo error en la transcripción en el Acta de Nacimiento de la ciudadana HERNANDEZ BALBUZANO JOISE TIBISAY, es el motivo que ocupa a este sentenciador, al respecto establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la Cita Textual).
De la norma antes transcrita se evidencia claramente que la parte solicitante ciudadana HERNANDEZ BALBUZANO JOISE TIBISAY, al requerir la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, tiene la carga de probar las afirmaciones plasmadas en su escrito de solicitud, por lo que al no constar en las actas del expediente plena prueba de los hechos alegados, tal y como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento formulada. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/KS/adriana