REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002078
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la abogada Yasmín Kabchi Curiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Piedad Divina Donado de Abchi y Youssef Hanna Abchi Becherra, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.963.467 y 8.675.302 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos Piedad Divina Donado de Abchi y Youssef Hanna Abchi Becherra, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 23/07/09, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
…“En primer termino, de manera libre y espontánea, declaramos que ratificamos, en todas y cada una de sus partes, el documento contentivo del Régimen de Capitulaciones Matrimoniales que firmamos por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 08 de noviembre de 1995, bajo Nro. 1, Tomo Único, Protocolo Segundo y en concordancia con la cláusula tercera de las referidas capitulaciones matrimoniales, yo, PIEDAD DIVINA DONADO DE ABACHI manifiesto de forma libre y voluntaria que todas las negociaciones, adquisiciones y demás actos y efectos patrimoniales que haya realizado hasta la presente fecha mi cónyuge YOUSSEF HANNA ABCHI BECERRA, aquí suficientemente identificados, los ha efectuado con activos patrimoniales propios y que, por lo tanto, reconozco de manera expresa que sobre los mismos no tengo ni poseo derecho alguno, en consecuencia todos los frutos civiles, rentas e intereses que hayan generado dichas transacciones son de exclusiva propiedad y por lo tanto, desisto de cualquier acción presente o futura de rescisión por lesión, y la vez renuncio al ejercicio de cualquier demanda judicial en la que se pretenda reclamación de derechos o intereses patrimoniales sobre los bienes objetos del referido documento de Capitulaciones Matrimoniales y de cualquier otra negociación que se haya realizado con bienes distintos a los que serán especificados en el párrafo siguiente, es decir provenientes del único y exclusivo peculio de mi cónyuge, el ciudadano YOUSSEF HANNA ABCHI BECERRA. Asimismo, ambos cónyuges declaramos de manera voluntaria y expresa que durante el matrimonio adquirimos una serie de bienes que a continuación serán enlistados, con el entendido que salvo dichos bienes expresamente indicados, todos los demás que tuvieron o pudieren haber sido adquirido con dinero privativo de este, siendo que por tanto los mismos no forman parte de la comunidad conyugal y así lo establecemos expresamente. En consecuencia los cónyuges solicitantes nada quedamos a reclamarnos mutuamente respecto a dichos bienes privativos que declaramos expresamente conocer: Queda establecido de manera expresa y voluntaria que los únicos bienes comunes son: A.- palafito Puerto la Cruz: bien mueble constituido por una parcela de terreno distinguida numero y letra C-160 y el Chalet marino (PALAFITO) construido sobre ella ubicado en el sector “C” de la zona casa botes, sector aquavilla, complejo turístico El Morro. El chalet marítimo consta aproximadamente de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 m2) de construcción, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, Puerto la Cruz en fecha veintiséis (26) de Mayo de 1997, anotado bajo el Nro. 43, Protocolo Primero, Tomo Trece, segundo trimestre. B.- Un Vehiculo marca Honda, serial de carrocería JHLRD68404C200106; placa: MDP85U; serial del motor K24A1-3900324; modelo CR-V-LXAT; año 2004, color azul; clase camioneta, tipo sport Wagon; uso particular, adquirida en fecha diecinueve (19) de enero de 2005 por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, anotado bajo el Nro. 86, Tomo 479-A-Qto. C.- Sociedad Mercantil “CORPORACION VICTORY 2000, C. A.”. el socio YOUSSEF HANNA ABCHI BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. 8.675.302, es propietario de la cantidad de 145.218 acciones normativas y no convertibles al portador de la empresa “CORPORACION VICTORY 2000, C. A.”, siendo que asimismo, la cónyuge PIEDAD DIVINA DONADO DE ABCHI, es propietaria de la cantidad de 16.135 acciones nominativas y no convertibles al portador de la empresa “CORPORACION VICTORY 2000, C. A.”, tal y como se evidencia de documento constitutivo debidamente protocolizado por ante el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1999, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 68-A-VII, cuyo aumento de capital se desprende de documento debidamente registrado en fecha 1° de Diciembre del año 2000 quedando anotado bajo el Nro. 23, tomo 144-A-VII. Ambas partes declaramos reconocer, que han sido enlistados antes y que representan el único acervo patrimonial común formado durante nuestro matrimonio, alcanza un valor total que asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 780.000.000,00), siendo que en consecuencia y a los fines de formalizar la partición legal de dichos bienes, únicos, que ambos cónyuges reconocemos como comunes, libres de toda coacción y apremio, yo, PIEDAD DIVINA DONADO DE ABCHI, manifiesto que recibo y acepto, de manos de mi cónyuge YOUSSEF HANNA ABCHI BECERRA, a mi entera satisfacción la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (bs. 390.000.000,00) como contraprestación monetaria por mis derechos comunitarios y manifiesto, en consecuencia, que con el pago recibido, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos e intereses que tuviera o pudiere pretender y que fueren relativos a la partición de bienes consecuencia de la ruptura de la relación conyugal, razón por la cual otorgo a mi cónyuge, ciudadano YOUSSEF HANNA ABCHI BECERRA el mas amplio y definitivo finiquito, declarando de manera expresa e inequívoca que no me queda nada que reclamar por la relación matrimonial que nos ha unido hasta el día que este tribunal declare disuelto el vinculo conyugal. En consecuencia de todo lo anteriormente establecido y acordado de manera voluntaria y libre por las partes, yo PIEDAD DIVINA MALDONADO DE ABCHI, plenamente identificada, me comprometo a la suscripción inmediata de todos aquellos documentos que sean necesarios a los fines de proceder a la materialización de los actos traslativos acordamos a favor de mi cónyuge YOUSSEF HANNA ABCHI BECERRA, identificado suficientemente, así como a la ejecución de cualquier prestación necesaria para tal fin…
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
BG. YULI MINERBA MARTINEZ

NGC/YMM/Jinneska G.-