REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002232
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MATEO TURANZAS ALAS e YNDHIRA ALEJANDRA VILLASMIL UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.669.430 y V-11.309.084 respectivamente, asistidos por la abogada RAYZA C. BLASSI B.,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.463, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, MATEO TURANZAS ALAS e YNDHIRA ALEJANDRA VILLASMIL UZCATEGUI, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.,

YULI MINERBA MARTINEZ



NGC/YMM/Marisol R.-