REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO:
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada ELBA MARCANO DE CHALBAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.606, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO GODOY, CAROLINA OLIVO GODOY, LUIS ERNESTO GODOY, ANGELA CUSTODIA GODOY de SOTO, MARÍA DE JESÚS GODOY, CARLOS JOSÉ OLIVO GODOY, RAFAEL EDUARDO GODOY y JUDITH JOSEFINA OLIVO GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros 3.753.300, 6.896.165, 5.408.245, 3.473.956, 2.088.649, 4.578.042, 3.054.020 y 5.408.244 respectivamente, descendientes de la causante, ciudadana ÁNGELA PROVIDENCIA GODOY de OLIVO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 246.739, fallecida ab-intestato en fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del acta de nacimiento número 623 de fecha 09/12/1953, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, cursante al folio 10, que el nombre de la presentante aparece como ANGELA ROSIDENCIA GODOY. Asimismo, se desprende que el nombre del presentado aparece como MARCOS ANTONIO.
Del acta supra identificada se desprende claramente que aparece identificada la de cujus, como ANGELA ROSIDENCIA GODOY, y el presentado como MARCOS ANTONIO, evidenciándose dicha disparidad en el nombre de éste último de la copia cédula de identidad anexada a la presente solicitud cursante al folio 18, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano MARCOS ANTONIO. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la abogada ELBA MARCANO DE CHALBAUD, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO GODOY, CAROLINA OLIVO GODOY, LUIS ERNESTO GODOY, ANGELA CUSTODIA GODOY de SOTO, MARÍA DE JESÚS GODOY, CARLOS JOSÉ OLIVO GODOY, RAFAEL EDUARDO GODOY y JUDITH JOSEFINA OLIVO GODOY.- Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.,

YULI MINERBA MARTINEZ