REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-002210
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Abogada ciudadana FILOMENA PADILLA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8617, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA ABERRASTURI BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Número 6.284.096. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº1.710, de fecha 30 de Julio de 1968, inserta en los Libros de Acta de Nacimiento que reposa ante la Primera Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, colocaron erróneamente“ ABERRASTURI” siendo la correcto “ABERASTURI”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…ABERRASTURI …”, debe decir “…ABERASTURI …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº1.710, de fecha 30 de Julio de 1968, inserta en los Libros de Acta de Nacimiento que reposa ante la Primera Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…ABERRASTURI …”, debe decir “…ABERASTURI …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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