REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-000947

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPATANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo del Abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.157.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBISER C.A. , inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirand, bajo el Nº 97, Tomo 1291-A, en fecha 28 de Marzo de 2006, representada por la ciudadana YITZI SOLANGE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Número 11.952.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 22 de Abril de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 24 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 27 de Abril de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, y consigno copias a fin de la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue acordada mediante auto de fecha 30 de Abril de 2009.
Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 3 de Agosto de 2009 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.

De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 3 de Agosto de 2.009, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil nueve ( 2.009) . Años 198 y 149.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:37 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.