REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001130
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos PEDRO LEON GARCIA DOMADOR Y LIGIA DEL CARMEN MORENO IBARRA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.528.156 y 24.699.676, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LOPEZ CID, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 51.245.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: PEDRO LEON GARCIA DOMADOR Y LIGIA DEL CARMEN MORENO IBARRA, asistidos por la Abogada MARIA LOPEZ CID, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de Abril de 1995, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en las esquinas de Miguelacho a Misericordia ,Edificio Mirador apartamento 195-B, Parroquia La Candelaria de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 7 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Emma Luisa Bustillos Paz, en fecha 23 de Julio de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO LEON GARCIA DOMADOR Y LIGIA DEL CARMEN MORENO IBARRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 8 de Abril de 1995, por ante la Jefatura del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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