REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000290
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos EUDELIS MARIA ESPINOZA DE BARRIOS Y ARGENIS DE JESUS BARRIOS AVILA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.566.509 y 7.178.640, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CAMPO ELIAS LEZAMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 124.414.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: EUDELIS MARIA ESPINOZA DE BARRIOS Y ARGENIS DE JESUS BARRIOS AVILA, asistidos por el Abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Octubre de 1977, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Petare, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio José Félix Rivas, Zona 10, Casa Nº 48, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon cinco (5) hijos, hoy mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 19 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Emma Luisa Bustillos Paz, en fecha 23 de Julio de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: EUDELIS MARIA ESPINOZA DE BARRIOS Y ARGENIS DE JESUS BARRIOS AVILA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 21 de Octubre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Agosto del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ
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