REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002335
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NIEVES DEL ACRMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.416.769, debidamente asistida por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda, bajo el N° 1147, folio N° 177 vto., de 1.955, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su madre como “CARLINA QUINTERO”, siendo lo correcto “MARCOLINA QUINTERO FLORES”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Miranda; copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Montalbán del Distrito Campo Elías, Estado Mérida, copia de su cédula de identidad y copia de la cédula de identidad de su madre, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda, bajo el N° 1147, folio N° 177 vto., de 1.955, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “CARLINA QUINTERO”, debe decir “MARCOLINA QUINTERO FLORES” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-
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