REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002418

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos EZEQUIEL ARIAS y JUANITA RAMOS DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.901 y V-6.507.485, respectivamente, asistidos por la abogada JENNYFER BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, EZEQUIEL ARIAS y JUANITA RAMOS DE ARIAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 10/08/09, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-