REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001640

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ADISAY GRACIELA GONZALEZ LOAIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.063.067, debidamente asistida por la abogada DIANA MARGARITA RUIZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.747, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 236, folio 118, de 1975, alegando que en dicha acta asentó de manera errada su nombre como ADIZAY, siendo lo correcto ADISAY.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la su partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia simple de su cédula de identidad y planilla original de datos filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 236, folio 118, de 1975, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “ADIZAY”, debe decir: “ADISAY” quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-