REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000571
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado GIUSEPPE GREGORIO GIAMBONA PAGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.456, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VINCENZO CRIVELLO STAFFETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.706.160, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 2.382, folio 374, tomo 5, de 1986, alegando que requiere para tramitar ante la Embajada de la República Italiana la Nacionalidad Italiana es necesario que se le agreguen las palabras Común de Capaci, y la palabra Provincia de antes de PALERMO, ITALIA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su representado emitida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de su representado emitida por el Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada debidamente apostillada de la partida de nacimiento del padre de su representado, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 2.382, folio 374, tomo 5, de 1986, consignada al efecto. En consecuencia, en donde dice “NATURAL DE PALERMO, ITALIA” debe decir “COMÚN DE CAPACI, PROVINCIA DE PALERMO, ITALIA”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-
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