REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AP31-F-2009-002168

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DEIXY KAHTERINE LEON FRIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.276.593, debidamente asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra signada con el N° 023, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del extinto Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Noviembre de 1996, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su segundo nombre como KARTERINE, siendo lo correcto KAHTERINE.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio emitida por el extinto Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; copia de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertado del Distrito Federal y Reseña emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del extinto Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy día Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 023, de fecha 19 de Noviembre de 1.996, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “KARTERINE”, debe decir: “KAHTERINE” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al extinto Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy día Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-