REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-002508
PARTE ACTORA: ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.425.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALEJANDRO GOMEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 263.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DAVID DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.911.386
LA PARTE DEMANDADA SE ENCUANTRA ASISTIDO por la abogada MARIA ALEJANDRA G. RUTMANN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.265.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado Jesús Gomez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gregoria del Carmen Lucena en contra del ciudadano David Da Silva por Cumplimiento de Contrato.
Alega la representación judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que su representado en fecha 10 de Octubre de 2008, dio en arrendamiento al ciudadano David Da Silva, sobre un inmueble identificado con el N° 6, piso 1, situado en el edificio Angie, Vereda 23, de la Urbanización Delgado Chalbaud, Municipio Libertador, Caracas; que establecieron que el contrato celebrado fue pactado a tiempo determinado, venciendo el mismo el día 10 de enero de 2009, fijando el canon de arrendamiento en la suma de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800); para lo cual la arrendadora le notificó antes del vencimiento del contrato, su deseo de no renovar el contrato in comento, para lo cual tenía que hacer entrega del inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones de habitabilidad en que lo recibió, participándole que comenzaba a correr la prorroga legal, y vencida la misma esta debía hacer entrega del bien inmueble dado en arrendamiento, señalando la actora que en virtud de la negativa del arrendatario de entregar el inmueble procedió a demandar al ciudadano David Da Silva para que conviniera o, sea condenado por el Tribunal a:
1) En convenir en el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito por vencimiento de la prorroga legal.
2) Al pago de las costas y costos del proceso.
En tal sentido fundamentó su pretensión en los artículos 1599, 1594, 1623 y 1627 del Código Civil en concordancia con el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por auto de fecha 27 de Julio de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano DAVID DA SILVA, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de Julio de 2009, compareció el ciudadano David Da Silva, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Alejandra Rutmann, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.265, y consignó escrito de transacción mediante el cual renunció expresamente al lapso de comparecencia, dándose por citado, solicitándole a la parte actora le concediera un lapso de gracia de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma de la presente transacción, obligándose que una vez vencido dicho plazo a hacer entrega del apartamento dado en arrendamiento. De igual manera; el demandado hizo entrega en dicho acto la suma de siete mil doscientos bolívares (Bs. 7.200) en calida de deposito en garantía para que una vez entregado el inmueble le sea devuelto dicha cantidad, comprendiendo ésta garantía de cualquier incumplimiento por parte del demandado, y responderá por las cotas y honorarios profesionales de abogados, y gastos de ejecución; quedando expresamente entendido que el dinero dado en garantía no genera intereses. Comprometiéndose, a pagar los primeros cinco (5) días de cada mes la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800) por concepto de daños y perjuicios por el uso y disfrute del inmueble. Presente el apoderado judicial de la parte actora, aceptó la transacción hecha por el demandado, concediéndole el lapso de gracia solicitado, sin que la misma constituya novación del contrato de arrendamiento original.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante tenía facultad expresa para transar, tal y como se evidencia de la copia del poder cursante a los folios 4 y 5, y la demandada al momento de celebrar la misma se encontraba asistida de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de autocomposición procesal, la juzgadora que suscribe el presente fallo estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 29/07/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/eli***
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