REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AN3C-X-2009-000044

Visto el escrito de invalidación, presentado en fecha 30 de julio del año en curso, por el ciudadano Emilio Patella Melitto, titular de la cédula de identidad N° 6.096.269, debidamente asistido por los abogados Ángel Lentito, Edgar Rodríguez e Idania Martínez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 71.954, 109.314 y 125.514, respectivamente, quien actúa en su carácter de tercero voluntario, en el cual señala –entre otras cosas- que en fecha 16 de abril de 2009, el apoderado judicial de la ciudadana Olga Villalobos demanda al ciudadano Nelson Zambrano, con base a la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el 01 de abril de 2008 hasta el 01 de abril de 2009, lo cual da un total de 13 mensualidades a razón de trescientos bolívares (Bs. 300) cada una, arrojando dicha cantidad por los meses insolutos la suma de tres mil novecientos bolívares (Bs. 3.900,00) que se corresponde al canón de arrendamiento de la Quinta Olga, N° 25, ubicada en la primera calle de la Urbanización Bella Vista, Parroquia El Paraíso, Caracas, solicitando la actora medida de secuestro. Alegando que una vez admitida la demanda se ordenó la citación del demandado, y que el alguacil Miguel Bautista, en fecha 11 de mayo de 2009, señala que citó el demandado ciudadano Nelson Alfredo Zambrano Sánchez, indicando el tercero interviniente que el lleva ocupando el inmueble objeto de la presente controversia 28 años, aduciendo que se cometió en el presente caso un fraude procesal en la citación, solicitando la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 09/06/2009, así como el embargo ejecutivo

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, el Tribunal encontró circunstancias que obstan la misma, en virtud de lo cual pasa a dictar el pronunciamiento que de seguidas se explana:

Como es sabido en la doctrina todo ciudadano tiene el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales al ejercicio de una acción en forma abstracta de solicitar al Juez la composición de la litis, mediante el ejercicio de una pretensión que se hace valer contra el demandado, siendo la pretensión el objeto del proceso, por el que el actor afirma un interés jurídico frente a otro y pide al Juez que se le reconozca. En esa pretensión contienen tres elementos, una los sujetos de la pretensión, que son las personas que pretenden y aquella contra o de quien se pretende algo, la segunda el objeto de la pretensión viene a ser el interés jurídico que se hace valer en la demanda, puede ser un bien mueble, inmueble o cualquier otro derecho, y el titulo o causa petendi, que es la razón o fundamento o motivo de al pretensión aducida en el juicio.

La procedencia del recurso extraordinario de invalidación de sentencia debe estar fundamentado en que en el juicio principal haya sido demandado al recurrente y se haya cometido un error, fraude o falta absoluta de citación y al no haber formado parte de aquella relación jurídica procesal, lógicamente que el recurso de invalidación resulta totalmente oportuno, de lo anterior se deduce que sólo están facultados para ejercer este mecanismo procesal aquellos sujetos que se encuentren dentro de las causales taxativas consagrada en el Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, y no otro sujeto, entonces tenemos que en el presente caso se presenta a intentar el Recurso de Invalidación el ciudadano EMILIO PATELLA MELITTO, quien no es parte del juicio principal, y siendo esto así, dicho ciudadano no tiene la cualidad procesal para recurrir, por no ser el demandado en la causa principal, en este sentido si el recurrente EMILIO PATELLA MELITTO se encuentra afectado por la sentencia que declaró con lugar El Desalojo del Inmueble que el ocupa supuestamente como inquilino, él tiene otros mecanismos procesales para hacer valer sus derechos e intereses y obtener una tutela judicial efectiva del órgano jurisdiccional conforme el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, vale decir que el ciudadano EMILIO PATELLA MELITTO, no tiene cualidad jurídica para intentar el presente recurso, por no llenar como parte recurrente los requisitos para ser sujeto procesal. Así se declara.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE, EL RECURSO DE INVALIDACION, interpuesto por el ciudadano, EMILIO PATELLA MELITTO asistido por los abogado Ángel Lentito, Edgar Rodríguez e Idania Martínez, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 09 de Junio del año 2.009, y de la ejecución derivada de la misma, correspondiente al juicio de DESALOJO que cursa en el expediente número AP31-v-2009-000861. y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA