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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: YENIFER ANALIA, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la Parroquia: Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistida por la abogada Coromoto Vezga Ortega, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.408.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001667
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 03 de Julio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 15 de Julio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 832 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2.004, del Registro Civil de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, consta la presentación de la solicitante, siendo hija de los ciudadanos Luis Enrique Chourio y Peggy Noemí Cáceres, y se le colocó como fecha de nacimiento el día “30 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”.
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar año de Nacimiento MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, cuando lo correcto es MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su año de nacimiento, y se coloque MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS y no MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, como erróneamente fue asentado.
- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada de partida de nacimiento de la ciudadana YENIFER ANALIA, de fecha 22 de Septiembre de 2.004, y la cual quedare asentada bajo el No 832.
- Constancia de Nacimiento, N° 013452, Historia Clínica N° 54.630 emanada de la Maternidad “Concepción Palacios”, de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el año de nacimiento en el acta de nacimiento de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana YENIFER ANALIA, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No 832 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2.004, del Registro Civil de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de la solicitante y en la línea Siete (7) donde se lee “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”, deberá leerse, “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Jl.-
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