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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLICITANTES: ALESSANDRA ALTUVE ALTUNA y RICHARD ALEXANDER CLARK FUCHS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.724.078 y V-13.308.517, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Anabel Rojas Ramírez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 140.707.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001705



PRIMERO

Este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, recibe la presente causa por sorteo realizado ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la solicitud suscrita por los ciudadanos ALESSANDRA ALTUVE ALTUNA y RICHARD ALEXANDER CLARK FUCHS, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en el folio nueve (09), copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 52, de fecha 01 de diciembre de 2.007, de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Inserto al folio once (11) se encuentra el Contrato de Préstamo suscrito entre el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL y los cónyuges para la adquisición del inmueble que funge como domicilio conyugal.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la Homologación de la Separación de Cuerpos y bienes, y a tales efectos señalaron lo siguiente:

Primero: Que contrajeron matrimonio civil el Primero de Diciembre por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; que su último domicilio conyugal fue establecido en el apartamento identificado con la letra y el número D-31, ubicado en la planta piso tres (3) Nivel +5,40 y Nivel +8,10 Planta Alta de la Torre D del conjunto residencial ALTOSOL, SITUADO EN LA AVENIDA Los Bucares de la urbanización Villanueva del Hatillo, Primera Etapa, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

Segundo: Que durante su matrimonio adquirieron los bienes muebles e inmuebles que a continuación se describen:
a) Un (1) apartamento duplex distinguido con la letra y número D-31, ubicado en la planta piso tres (3) Nivel + 5,40 y Nivel +8,10, Planta Alta de la Torre “D” del Conjunto residencial ALTOSOL, construido sobre la parcela de terreno distinguida como M-1, ubicada en la Urbanización Villanueva del Hatillo, número de catastro 325-18-01, Avenida Los Bucares, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás características generales constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de mayo de 2.008, bajo el N° 11, Tomo 7, Protocolo Primero y su Documento Aclaratorio protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en fecha veintidós (22) de agosto de 2.008, bajo el N° 23, Tomo 11, Protocolo Primero, los cuales serán íntegramente reproducidos en su totalidad. El referido apartamento tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (92,69 M2) de los cuales su planta baja tiene un área aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (58,80 M2) y consta de Sala-Comedor, terraza cubierta o balcón, cocina-lavandero, despensa y escalera que comunican este nivel con el nivel inferior o nivel + 5,40. Los linderos particulares de su planta baja son: NORTE: con fachada norte de la Torre “D” y elementos de fachada de uso exclusivo del condominio que consta d pérgola. SUR: Con el apartamento D-32 y patio de ventilación; ESTE: con fachada este de torre D y elementos de fachada de uso exclusivo del condominio que consta de jardinera descubierta; y OESTE: con escalera principal, hall de escalera de la torre “D” de uso exclusivo del condominio y patio de ventilación. Los Linderos particulares de su Planta Alta son: NORTE: con fachada Norte de la Torre D; SUR: con el apartamento D-32 y patio de ventilación; ESTE: con fachada este de la Torre D y OESTE: con escalera principal de la torre D, vacío del patio de ventilación y patio de ventilación. Le corresponde un uso exclusivo un (1) maletero ubicado en la planta Piso Uno (1)/ Nivel - 3,50 del Conjunto, identificado con la letra y número M-72, y un (1) puesto de estacionamiento doble ubicado en la Planta Piso uno (1)/ nivel-3,50 del Conjunto,, identificado con los Nros. 139 y 140.

Dentro de sus pasivos señalan la adquisición de una deuda a favor del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL el cual se identifica a continuación:
a) Número de Crédito Hipotecario 120840120903, derivado de la adquisición del inmueble arriba descrito, dicho saldo deudor a la fecha de presentación de la solicitud era de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 227.435,08).

Tercero: Que por cuanto se les hizo imposible la vida en común han decidido separarse de mutuo y amistoso acuerdo, declarando que el patrimonio existente dentro de la comunidad sería liquidado de la siguiente forma:

a) Ambos cónyuges han convenido en que el inmueble antes identificado, será puesto en venta y el producto de la misma se dividirá entre los dos cónyuges en partes iguales, una vez deducidos todos los gastos que se requieran y sean necesarios para llevar a efecto la operación de venta del mismo y hechas las deducciones a que hubiere lugar por concepto del pasivo existente a favor del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, también descrito anteriormente
b) Que mientras se realice efectivamente la venta del referido inmueble serán por cuenta de ambos cónyuges en partes iguales, los gastos de mantenimiento y servicios del inmueble, así como el pago de las cuotas adeudadas al referido Banco, quedando ambos cónyuges solidariamente responsables del pasivo adeudado hasta la extinción de la obligación.
a) Que a partir de la fecha de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, y hasta que se produzca la venta del referido bien, el mismo permanecerá en comunidad simple entre ambos cónyuges.

TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges ALESSANDRA ALTUVE ALTUNA y RICHARD ALEXANDER CLARK FUCHS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes trascritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-
Exp. No AP31-F-2009-001705