REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTE: MARIA ELIZABETH CASTRO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-16.113.503.



APODERADA DE
LA SOLICITANTE: Amanda Salazar de Araujo, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.737.



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO



EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001730


- I –
- ANTECEDENTES-

En fecha 07 de Julio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 15 de Julio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el acta de nacimiento N° 1501, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, correspondiente al año 1.982, consta su presentación, y que el mismo nació en fecha 02 de Julio de 1.982, siendo hija de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTRO GARCÍA y MARIA RAFAELA MENDEZ PAREDES.
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al identificarla como MARIA ELIZABETT, cuando lo correcto es MARIA ELIZABETH.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su segundo nombre, y se coloque MARIA ELIZABETH y no MARIA ELIZABETT, como erróneamente fue asentado.
- De los Documentos Aportados por el solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELIZABETH (la solicitante), de fecha 13 de Agosto de 1.982, y la cual quedare inserta bajo el N° 1501, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, correspondiente al año 1.982.
- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-16.113.503, perteneciente a la ciudadana Maria Elizabeth Castro Méndez (la solicitante).
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Elizabeth (la solicitante), de fecha 13 de Agosto de 1.982, inserta en el folio 251 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el Segundo nombre de la solicitante en su partida de nacimiento, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ELIZABETH CASTRO MÉNDEZ, antes identificada, y en consecuencia: ÚNICO: Se corrige el error inserto en la Partida de Nacimiento asentada en el Acta N° 1501, de fecha 13 de Agosto de 1.982, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, correspondiente al año 1.982, de la solicitante, en la línea Nueve (09) donde se lee “MARIA ELIZABETT”, deberá leerse, “MARIA ELIZABETH”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
http://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande.jp
EJFR/NR/Edwin.