REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: GUSTAVO HERNANDO PERDIGÓN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.685.746.
APODERADO
SOLICITANTE: Guillermo Labrador Gomez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.168.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001806
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 13 de Julio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 16 de Julio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el acta de matrimonio N° 228 del Libro de Matrimonio del año 2.006, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consta su unión matrimonial con la ciudadana Gabriela Carolina Penso Riera.
Que al momento del levantamiento del acta de matrimonio, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el segundo nombre del solicitante FERNANDO, cuando lo correcto es HERNANDO.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su segundo nombre, y se coloque HERNANDO y no FERNANDO, como erróneamente fue asentado.
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Solicitante, GUSTAVO FERNANDO PERDIGON ANGARITA, de fecha 27 de Julio de 2.006, y la cual quedare asentada bajo el N° 228, del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, durante el año 2.006.
- Copia Certificada de la Partida de Matrimonio del solicitante, GUSTAVO HERNANDO, de fecha 17 de Enero de 1.974, emitida por la Oficina Principal de Registro Público de Los Teques, estado Miranda.
- Copia a Color de la Cédula de Identidad del ciudadano Gustavo Hernando Perdigón Angarita (solicitante), N° V-12.685.746.
- Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Gabriela Carolina Penso Riera (solicitante), N° V-17.704.026.
- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Gustavo Hernando Perdigón Angarita (solicitante), N° V-12.685.746.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra del primer apellido del solicitante, en el acta de matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del solicitante, ciudadano GUSTAVO HERNANDO PERDIGON ANGARITA, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el acta de matrimonio de fecha 27 de Julio de 2.006, y la cual quedare asentada bajo el N° 228, del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, durante el año 2.006., del solicitante, en las líneas Nueve (09), Veintiséis (26) y Veintinueve (29) donde se lee “FERNANDO”, deberá leerse, “HERNANDO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia definitiva consta de Cuatro (04) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
|