REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: BELKYS ENRIQUETA POSADAS ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.186.336.
APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: OSCAR GONZALEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 15.797.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001656

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ BARRIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS ENRIQUETA POSADAS ACOSTA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Belkys Enriqueta Posadas Acosta, identificada anteriormente.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, de esta ciudad de Caracas, signada bajo el No. 181, folio 91, durante el año de 1.949, la cual acompaña marcada con la letra “B”, por cuanto alega que en la referida acta de registro civil se incurrió un error al transcribir su nombre como BELKIS ENRIQUETA, cuando lo correcto es BELKYS ENRIQUETA, y por otra parte se asentó en su acta de nacimiento que es hija de ALFREDO POSADA, cuando lo correcto es ALFREDO POSADAS, omitiendo la letra “S” en el apellido de su progenitor, omitiendo igualmente esa misma letra al identificar a su señora madre como LUISA TERESA ACOSTA DE POSADA, cuando lo correcto es LUISA TERESA ACOSTA DE POSADAS, tal y como se evidencia de la copia simple de la certificación eclesiástica de nacimiento de sus padres, expedida por el Párroco de la Parroquia Santa Rosalía, de fecha 4 de septiembre de 1.963, del matrimonio eclesiástico celebrado el 20 de abril de 1.947, que anexa marcado con la letra “C”, y de Partida de Defunción de la ciudadana LUISA TERESA ACOSTA DE POSADAS, expedida por el Secretario General de la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, que anexa marcada bajo la letra “D” y según consta de las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LUISA TERESA ACOSTA DE POSADAS y ALFREDO MIGUEL POSADAS SALESI, anexas al expediente marcada con la letra “E”
Por tal razón, la solicitante acude a este órgano jurisdiccional a pedir que se corrija la acta de nacimiento supra mencionada.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original del documento poder otorgado por la ciudadana Belkys Enriqueta Posadas Acosta, titular de la cédula de identidad N° 3.186.336 al abogado en ejercicio Oscar González Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.797, autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 2009, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 130, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 5 y 6). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS ENRIQUETA, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el No. 181, Folio 91, del año 1.949 (f 7). 3) Copia simple de la Certificación Eclesiástica de Matrimonio de los ciudadanos ALFREDO POSADAS y LUISA TERESA ACOSTA, expedida por el Párroco de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 04 de Septiembre de 1.963, quedando asentada en el Folio 17 del Libro XII, de fecha 20 de Abril de 1.947 (f 8). 4) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana LUISA TERESA ACOSTA DE POSADAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 64.718, signada bajo el No. 297, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 27 de junio de 2002. (f 9). 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Luisa Teresa Acosta de Posadas y Alfredo Miguel Posadas Salesi (f 10). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la Certificación Eclesiástica de Matrimonio que riela al folio 8 del expediente, la copia simple del acta de defunción de la ciudadana LUISA TERESA ACOSTA DE POSADAS, que riela al folio 9 y las copias simples de las cédulas de los padres de la solicitante, que riela al folio 10 del expediente, el apellido de su padre era como a continuación se expresa: “POSADAS”, y no como erróneamente se asentó en la acta de NACIMIENTO que riela al folio 7 de este expediente. Igualmente, se evidencia de la referida copia del acta de defunción que el nombre de la solicitante es Belkys, y no como se escribió en su acta de nacimiento.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron diversos errores materiales en la escritura del apellido paterno de la ciudadana BELKYS ENRIQUETA, identificada en autos, así como en su primer nombre y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de las actas de matrimonio y nacimiento señaladas en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana: BELKYS ENRIQUETA, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 181, Folio 91 del año 1.949, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana BELKYS ENRIQUETA POSADAS ACOSTA, identificada en la presente decisión, en lo que respecta a su primer nombre, así como respecto del apellido de su padre. Por consiguiente, el primer nombre de la solicitante deberá anotarse como queda escrito a continuación: “BELKYS”. Así mismo, el primer apellido de su padre deberá anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “POSADAS”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (9:24 a.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
JACE/MDG/opg
ASUNTO: AP31-F-2009-001656