REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL CARRASCO FLORES y ROSA DORA CARRASCO DE PERDOMO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 3.186.180 y 5.964.825 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES: NIDIA MARIA RAMOS DE OLIVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 39.574.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001868
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogado en ejercicio NIDIA MARIA RAMOS DE OLIVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.574, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: VICTOR MANUEL CARRASCO FLORES y ROSA DORA CARRASCO DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.186.180 y 5.964.825, respectivamente, según se evidencia de copia del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 33 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (f 2 al 3).
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de defunción de la ciudadana CARMEN AQUILINA FLORES DE CARRASCO, madre de los solicitantes la cual está registrada bajo el N° 106, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Baruta, en fecha veintitrés (23) de febrero de 1.994, anexa marcada con la letra “b”.
El Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de defunción supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los solicitantes piden que se rectifique el acta de Defunción de la ciudadana CARMEN AQUILINA FLORES DE CARRASCO, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, signada bajo el No. 106, de fecha 23 de febrero de 1994, por cuanto alegan que en la referida acta de registro civil no se incluyó como hijo de la de-cujus, al ciudadano Neptalí José Carrasco Flores, hijo de Carmen Aquilina Flores de Carrasco y Manuel Tiburcio Carrasco Pérez, quien falleció el 15 de Noviembre de 1.991; que como consecuencia en la misma se lee…” Deja cuatro hijos de nombres MARGARITA, VICTOR, ALONZO, DORIS (mayores de edad), cuando lo correcto es que se haya trascrito de la forma siguiente…..” Deja cinco hijos MARGARITA RAMONA CARRASCO FLORES, ROSA DORA CARRASCO FLORES, VIOCTOR MANUEL CARRASCO FLORES, ALONZO ANTONIO CARRASCO FLORES (fallecido), NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES (fallecido), es decir, no fue incluido NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES (FALLECIDO) y en el nombre de ROSA DORA CARRASCO FLORES, se trascribió DORIS, que es nombre verdadero de una de las hijas de la finada, ya mencionada, anexa copia certificada de acta de defunción marcada con la letra “b”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple del documento poder otorgado por los ciudadanos: Víctor Manuel Carrasco Flores, Rosa Dora Carrasco de Perdomo y Rosemary Xiomara Carrasco Acosta a la abogado en ejercicio Nidia María Ramos de Olive, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 39.574, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 22 de Junio de 2009, anotado bajo el N° 39, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 3 y 4). 2) Copia certificada del Acta de Defunción de CARMEN AQUILINA FLORES DE CARRASCO, inserta en los Libros de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 106 de fecha 22 de Febrero de 1.994 (f 5 al 7). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA DORA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 42 de fecha 20 de Febrero de 1.956 (f 8 y 9). 4) Copia certificada del Acta de Defunción de MANUEL TIBURCIO CARRASCO PEREZ, inserta en los Libros de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 100 de fecha 30 de Marzo de 2.009 (f 10 al 12). 5) Copia simple del acta de defunción del ciudadano NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES emanada de la Oficina Subalterna de Registro civil Municipal de la Parroquia La Vega del municipio Bolivariano Libertador, que corre inserta bajo el N° 1705 en los libros de Defunciones de fecha 18-11-1991 (f 13 al 14). 6) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano NEPTALI JOSE, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el N° 128 de fecha 09 de Junio de 1.950 (f 15 al 16). 7) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Manuel Tiburcio Carrasco y Aquilina Flores, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el N° 19 de fecha 16 de Octubre de 1944 (f 17 al 19). 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Rosa Dora Carrasco de Perdomo, Víctor Manuel Carrasco Flores y Manuel Tiburcio Carrasco Pérez (f 20 al 21). 9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Víctor Manuel, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada bajo el No. 39, de fecha 16 de Marzo de 1.950 (f 22 al 23). 10) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Alonzo Antonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada bajo el No. 263, de fecha 10 de Noviembre de 1.952 (f 24 al 25).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al acta de nacimiento del ciudadano NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES que riela a los folios 15 y 16 del expediente, se evidencia que al ciudadano antes identificado es hijo legítimo de la de-cujus CARMEN AQUILINA FLORES DE CARRASCO. Así mismo, se observa en el acta de nacimiento de la ciudadana ROSA DORA CARRASCO que riela al folio 8 y 9 que su nombre es ROSA DORA. Igualmente se observa, que en el acta de defunción de la ciudadana antes mencionada (f. 5 al 7) no se incluyó como hijo de la fallecida al ciudadano NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES y se asentó el nombre de DORIS como hija de la De-cujus siendo lo correcto DORA, por ello, habiéndose comprobado que el referido ciudadano es hijo de la ciudadana CARMEN AQUILINA FLORES DE CARRASCO, y el nombre de una de su hija es DORA, este Juzgado sin más análisis ordena la rectificación del acta de defunción de la ciudadana antes mencionada en los términos expuesto en esta sentencia y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las precedentes consideraciones y habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción de la ciudadana CARMEN AQUILINA FLORES DE CARRASCO, no se incluyó al ciudadano NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES, ya identificado, como su hijo legítimo y de igual manera se incurrió en un error material al colocar el nombre de DORIS, siendo lo correcto DORA y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción de la ciudadana CARMEN AQUILINA FLORES DE CARRASCO, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 106, de fecha 22 de febrero de 1994.- En consecuencia, se ordena incluir al ciudadano NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES en el acta de defunción objeto de rectificación, como descendiente del de-cujus y corregir el nombre de DORIS por el de DORA y así se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
JACE/MDG/opg
|