REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: BLANCA DULFA ZAMBRANO viuda de RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.629.343.
APODERADA JUDICIAL DE
LA SOLICITANTE: COLUMBA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 103.243.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001767
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la abogado en ejercicio COLUMBA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA DULFA ZAMBRANO viuda de RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.629.343, tal como se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado bajo el N° 67, Tomo 46 de fecha 06 de julio de 2009 (f 4 al 6).
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana BLANCA DULFA ZAMBRANO viuda de RODRIGUEZ, ya identificada.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Catedral, que anexa marcada “b”, por cuanto alega que en dicha acta se cometió un error material en la fecha de nacimiento de su cónyuge, ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 1.743.648, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Caracas, el 30 de mayo del corriente año, según se evidencia de la copia Certificada del Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “c”, siendo lo correcto, el día 21 de Noviembre de 1.930, tal como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento marcada con la letra “d” y de la copia fotostática de la cédula de identidad, marcada con la letra “e”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia fotostática del documento poder otorgado por los ciudadanos: Blanca Dulfa Zambrano viuda de Rodríguez, Dagne Lorena Rodríguez Zambrano y Claudia Marise Rodríguez Zambrano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 3.629.343, 6.454.400 y 10.487.589 respectivamente a la abogado en ejercicio COLUMBA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.243, autenticado por ante la Notaría Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Julio de 2009, quedando inserto bajo el N° 67, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (f 4 al 6) 2) Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos. JOSE MARIA RODRIGUEZ CAMPOS y BLANCA DULFA ZAMBRANO COLMENARES, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito federal (Hoy Distrito Capital), signada con el Nº 94, folio 94 del año 1988 (f 7). 3) Copia fotostática del acta de Defunción del De-Cujus JOSE MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 1.743.648, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 737, folio 369, año 2009 (f 8). 4) Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano JOSE MARIA, inserta en el Registro Civil de la Estrada (Pontevedra), signada con el número 526, Tomo 65, folio 263070, de fecha 23 de Noviembre de 1.930 (f 9). 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José María Rodríguez Campos,(f 10)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple de la cédula del ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, que riela al folio 10, la fecha de su nacimiento es 23/11/30, y no como erróneamente se asentó en su acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), que riela al folio 7 de este expediente.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura de la fecha de nacimiento del ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, identificado en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de la acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la ciudadana BLANCA DULFA ZAMBRANO viuda de RODRIGUEZ, que emana de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 94, de fecha 25 de Octubre de 1.988, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana BLANCA DULFA ZAMBRANO viuda de RODRIGUEZ, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta a la fecha de nacimiento del ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, lo cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “nació el día veintitrés de Noviembre de mil novecientos treinta”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los registros correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (2:49 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
JACE/MDG/opg
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