REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.



No Exp. AP31-S-2009-004615


SOLICITANTE: El ciudadano VICENTE DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.184, debidamente asistido de Abogado.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


I
Acude a esta Instancia el ciudadano VICENTE DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.184, debidamente asistido de Abogado, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Ahora bien, por cuanto las bienhechurias sobre las cuales piden se otorgue Titulo Supletorio están ubicadas en la siguiente dirección: En el barrio Trapichito Avenida Principal local dos (2) Frente al Terminal de Pasajeros de Guarenas, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 01:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



EXP. AP31-S-2009-004615.
LS/Ejg/jc.