REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-004872
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE EUGENIO TORREALBA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.072.308, asistido por la Abogada AURISTELA ROSALÌA GARCÌA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.193.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia el ciudadano JOSE EUGENIO TORREALBA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.072.308, asistido por la Abogada AURISTELA ROSALÌA GARCÌA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.193, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Título Supletorio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que es propietario de las bienhechurias sobre un lote de terreno de propiedad municipal que viene poseyendo desde el año 1.983, hace 26 años, ubicado en el sector La Acequia Nº 25, Jurisdicción de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de SEIS metros (6 mts.) de frente por SEIS metros (6 mts) de fondo.
Que dicha bienhechurìas tiene las siguientes dependencias: Es de Dos (2) plantas, la planta baja consta de: una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) ventanas de hierro y con sus respectivas rejas, una (1) puerta de hierro y cuatro (4) de maderas construidas en paredes de Bloque de Arcilla, techo de plata banda, pisos de cemento y servicios e instalaciones de agua y luz eléctrica. La planta Alta consta de: tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, Un (1) baño con cerámica, entrada independiente, y techo de zinc, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle del Sector La Acequia; SUR: Con casa que es ò fue del señor FELIX BRAVO; ESTE: Con casa que es ò fue del señor PEDRO BRAVO; y OESTE: Con casa que es ò fue del señor GUSTAVO.
Que el costo total de las bienhechurìas es de DOCEINTOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 200.000, 00).
Igualmente solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia fotostàtica de la Cédula de Identidad a nombre de JOSE EUGENIO TORREALBA GUERRA.
• Original del Oficio Nº 6633 Ed, de fecha 06/06/2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Dirección de Gestión Urbana. Dirección de Documentación e Información Catastral.
• Original del Instrumento Compra-Venta, a nombre del ciudadano JOSE EUGENIO TORREALBA GUERRA.
• Copias fotostáticas del Plano de Ubicación de las bienhechurias, emitida por la Dirección de Gestión Urbana. Dirección Ejecutiva de Documentación e Información Catastral. Municipio Libertador.
Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurìas identificada con el Nº 25, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle del Sector La Acequia; SUR: Con casa que es ò fue del señor FELIX BRAVO; ESTE: Con casa que es ò fue del señor PEDRO BRAVO; y OESTE: Con casa que es ò fue del señor GUSTAVO, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que el peticionante manifiesta lo siguiente:
“… Soy propietario de las bienhechurias sobre un lote de terreno de propiedad municipal que vengo poseyendo desde el año mil novecientos ochenta y tres (1.983), hace 26 años, ubicado en el sector La Acequia Nº 25, Jurisdicción de la Parroquia Antìmano, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, (folio 02), no observándose que se describa otro inmueble que no sea el Nº 25.
Se extrae del Oficio Nº 6633 Ed, de fecha 06/06/2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Dirección de Gestión Urbana. Dirección de Documentación e Información Catastral, lo siguiente:
“…mediante la cual solicita la titularidad de un terreno ubicado en Barrio Santa Ana, Sector El Trio, Nº 26, Código Catastral 02-01-03-15, Parroquia Antìmano…”, (folio 05).
Se extrae del Original del Instrumento Compra-Venta, a nombre del ciudadano JOSE EUGENIO TORREALBA GUERRA, (folio 06), lo siguiente:
“…situadas en el lugar denominado: Barrio Santa Ana, Sector La Acequia, No.25, Jurisdicción de la Parroquia Antemano Departamento Libertador del Distrito Federal…”.
En consecuencia, y vista todas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y diferentes instrumentos consignados junto al escrito de solicitud, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JOSE EUGENIO TORREALBA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.072.308, y así se decide
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13 ) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
AP31-S-2009-004872
LS/Ejg/br.
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