REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-004167
SOLICITANTE (S): Ciudadanas LUCIA ADAY CASTILLO (viuda) DE MANZANO Y MAYRA ALEJANDRA MANZANO CASTILLO, venezolanas, de este dimicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.421.076 y V- 13.895.161, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, I.P.S.A Nº. 82.876.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acuden a esta Instancia las ciudadanas LUCIA ADAY CASTILLO (viuda) DE MANZANO Y MAYRA ALEJANDRA MANZANO CASTILLO, venezolanas, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.421.076 y V- 13.895.161, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, I.P.S.A Nº. 82.876, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Dècimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos, en fecha 30/04/2009.
Como fundamentos de su solicitud, solicitan las peticionantes, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de CARLOS ENRIQUE MANZANO CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos las peticionantes acompañaron al mismo con los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 750, a nombre de CARLOS ENRIQUE MANZANO CARMONA, suscrita por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Distrito Capital. Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan. Año 2009, la cual corre inserta al folio (04), de donde se extrae lo siguiente…casado con la ciudadana: LUCIA CASTILLO DE MANZANO.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 452, Año 1976, suscrita por la Alcaldía del Municipio Libertador. Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía., la cual corre inserta al folio (05), de donde se extrae lo siguiente…Compareció también la ciudadana LUCIA ADA CASTILLO BASTIDAS.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1647, Año 1978, suscrita por la Alcaldía del Municipio Libertador. Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano, la cual corre inserta al folio (06), de donde se extrae lo siguiente…nació el día NUEVE DE DIECIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE a las doce y treinta y cinco post meridiem HOSPITAL DR. JOSE IGNACIO BALDO y tiene por nombre: MAYRA ALEJANDRA que es hija del presentante y de LUCIA ADAY CASTILLO DE MANZANO.
• Copias simples de las cédulas de identidad a nombre de MANZANO CARMONA CARLOS ENRIQUE, CASTILLO DE MANZANO LUCIA ADAY y MAYRA ALEJANDRA MANZANO CASTILLO, que corren insertas al folio (07).
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por las ciudadanas LUCIA ADAY CASTILLO (viuda) DE MANZANO Y MAYRA ALEJANDRA MANZANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.604, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.421.076 y V- 13.895.161, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, I.P.S.A Nº. 82.876, cónyuge e hija del hoy extinto CARLOS ENRIQUE MANZANO CARMONA, quien falleció ab-instato en fecha 19/05/2009, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarada la condición de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE MANZANO CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se extrae de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 452, Año 1976, suscrita por la Alcaldía del Municipio Libertador. Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía., la cual corre inserta al folio (05), que el nombre de una de las solicitantes es: LUCIA ADA CASTILLO BASTIDAS., se extrae del Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1647, Año 1978, suscrita por la Alcaldía del Municipio Libertador. Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano, la cual corre inserta al folio (06), que el nombre de una de las solicitantes es: LUCIA ADAY CASTILLO DE MANZANO, se extrae de las Copias simples de las cédulas de identidad, que corren inserta al folio (07), que el nombre de una de las solicitantes es: CASTILLO DE MANZANO LUCIA ADAY, en consecuencia, y visto que existe disparidad entre el nombre de una de las solicitantes (ADAY) con el nombre que aparece en el acta de matrimonio (ADA), copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento (ADAY) motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se niega su admisión, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 01:50 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
AP31-S-2009-004167
LS/Ejg/br
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