REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-001529

SOLICITANTE: El ciudadano OSWALDO EMILIO CARTAYA FACENDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-215.413, debidamente representado por el Abogado PATRIZIO RICCI PETROCELLI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.120.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Acude a esta Instancia ciudadano OSWALDO EMILIO CARTAYA FACENDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-215.413, debidamente representado por el Abogado PATRIZIO RICCI PETROCELLI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.120, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que su Partida de Nacimiento que corre por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, bajo el No. 49, posee dos (02) errores materiales: Cuando se transcribió el primer nombre de OSWALDO EMILIO CARTAYA FACENDA, colocando OSBALDO, cuando lo correcto es OSWALDO, cuando se indica la fecha de nacimiento, especialmente en el mes mencionado que nació, se colocó: el 06 de Julio de 1927, cuando lo correcto es: 06 de Junio de 1927.

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por OSWALDO EMILIO CARTAYA FACENDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-215.413, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación de la partida de nacimiento No. 49 de fecha 30 de Noviembre de 1927, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador (antiguo Departamento Libertador) del Distrito Capital, en tal sentido donde se lee: OSBALDO y 6 de Julio de 1927, debe leerse: OSWALDO, y 06 de Junio de 1927. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (06) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


EXP. AP31-F-2009-001529.
LS/Ejg/jc.