REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-002167

SOLICITANTE: La ciudadana GREGORIA JOSEFINA TRASPALACIO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.411, debidamente asistida por la Abogada RAQUEL LARA CARIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.577.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Acude a esta Instancia la ciudadana GREGORIA JOSEFINA TRASPALACIO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.411, debidamente asistida por la Abogada RAQUEL LARA CARIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.577, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que el error consiste que al momento de asentar el día de su Nacimiento, colocaron 31 de Noviembre, siendo lo correcto por Candelario que mes de Noviembre solo trae 30 días, por lo que la fecha correcta es 30 de Noviembre de 1961, y al asentar el apellido de su madre colocaron TRASPALACIOS CON “S” siendo lo correcto, TRASPALACIO, por lo que deberá leerse ESTEFANIA TRASPALACIO.

Ahora bien, por lo que le solicitó a este Tribunal la Rectificación del Acta en el error cometido y en los términos expuestos y que dicha solicitud sea admitida y decidida conforme a derecho y que se abrevie el término probatorio según el artículo 768 y siguiente del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente no habiendo persona alguna que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 773 Ejusdem.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada GREGORIA JOSEFINA TRASPALACIO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.411, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación del acta de nacimiento No. 09, de fecha 05 de Enero de 1962, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, en tal sentido, donde se lee: 31 de Noviembre de 1961 y ESTEFANIA TRASPALACIOS, debe leerse: 30 de Noviembre de 1961, y ESTEFANIA TRASPALACIO. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (06) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2009-002167.
LS/Ejg/jc