REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-F-2009-002224
SOLICITANTE: Los ciudadanos JEINER EDUAY PINEDA ACOSTA y YORLET FRANCIS PEÑA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.461.208 y 11.554.917, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE WILIAMS RIVAS H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.381.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos JEINER EDUAY PINEDA ACOSTA y YORLET FRANCIS PEÑA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.461.208 y 11.554.917, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE WILIAMS RIVAS H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.381, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: En fecha 16 de Agosto del 2002, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Cartanal Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 064, correspondiente al año 2002, de los libros de matrimonio llevados por ante esa Autoridad.
Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Esquina del Cementerio, calle Providencia, Casa No. 6, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y en cuanto a bienes a liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existen gananciales en la comunidad conyugal, igualmente que desde el 10 de Septiembre del año 2.002, han permanecido separados, sin que exista entre ellos, ninguna clase de vinculación personal y en virtud de haber transcurrido (06) años y (10) meses de su separación, acuden por ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, se sirva a declarar con lugar y decretar la presente solicitud de Divorcio entre ellos y se disuelva el vinculo matrimonial.
Ahora bien, este Tribunal después de una exhaustiva revisión del escrito de divorcio y sus anexos correspondientes, se evidencia, la diferencia existente en cuanto al nombre se refiere de uno de los cónyuges, donde se constata que el nombre que aparece inserto en el Acta de Matrimonio es: (JENIER), es contradictoriamente al nombre que aparece en la Gaceta Oficial No. 5.767, de fecha 05/04/2005, copia de la cédula de identidad y en el escrito de solicitud de divorcio el cual corresponde al del ciudadano JEINER EDUAY PINEDA ACOSTA, en tal sentido vista la incongruencia señalada es deber que este Tribunal negar la admisión de la misma y lo peticionado.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (06) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:29, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2009-002224
LS/EJG/jc.
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