REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000082


SOLICITANTES: DAVID JOSUE PIÑA RODRIGUEZ y MARISELA FRANCO FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.315.024 Y 6.859.239, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.571.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos DAVID JOSUE PIÑA RODRIGUEZ y MARISELA FRANCO FERREIRA, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de El Valle, Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de junio de 1985, y su último domicilio conyugal fue en la Av. Intercomunal de El Valle, Res. Caroní, piso 5, Apartamento N° 502, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre DAVID JOEL y JENNIFER DARIELA PIÑA FRANCO, ambos mayores de edad. -
Admitida como fue la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Abril del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha Dieciséis (16) de Julio del año en curso, quien compareció en esa misma fecha, no objetando nada al respecto.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DAVID JOSUE PIÑA RODRIGUEZ y MARISELA FRANCO FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.315.024 Y 6.859.239, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Jefatura Civil de El Valle, Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de junio de 1985.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para ello.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.

EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-000082