REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002179


SOLICITANTES: JOAQUIN VON DEHN LODERAUD y CARLOS ALEJANDRO VON DEHN LODERAND , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.309.519 y 4.082.622, respectivamente.

APODERADO DE LOS SOLICITANTES: OMAR GUSTAVO YANEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.322.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano OMAR GUSTAVO YANEZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.322, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOAQUIN VON DEHN LODERAUD y CARLOS ALEJANDRO VON DEHN LODERAND, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de los mencionados ciudadanos, ALEXANDER DEHN SMOLSKI, signada con el N° 545 y fue emitida el día 21 de Abril de 1974, folio 274 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma al asentar el nombre de dos (02) de los tres (03) hijos, se transcribió de la siguiente manera: “CHARLI Y JOACHIN”, siendo que la forma correcta es: “CARLOS Y JOAQUIN”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, de Acta de defunción del ciudadano ALEXANDER DEHN SMOLSKI, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de Abril de 1974, donde aparece el nombre de los solicitantes en forma errada: CHARLI Y JOACHIN.-
• Copia certificada del Acta de nacimiento, CARLOS ALEJANDRO VON registrada bajo el N° 1354, de fecha 18/06/1952, emitida por la Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde aparece correctamente asentado el nombre de dicho ciudadano.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOQUIN VON DEHN LODERAUD, solicitante, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, donde se evidencia el nombre correcto de JOAQUIN VON DEHN LOREDAUD.-
El tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre de los ciudadanos JOAQUIN VON DEHN LOREDAUD y CARLOS ALEJANDRO VON DEHN LODERAND, quiénes son hijos del ciudadano ALEXANDER DEHN SMOLSKI, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por los ciudadanos, JOAQUIN VON DEHN LODERAUD y CARLOS ALEJANDRO VON DEHN LODERAND, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el nombre de los ciudadanos: JOAQUIN Y CARLOS, donde se lee: “CHARLI”, debe leerse: “CARLOS”, y donde dice “JOACHIN” debe decir “JOAQUIN”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y, al Registro Principal del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Yvette R.-