REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-001775
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA NEW HOUSE, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/12/1.998, anotado bajo el Nº 41, Tomo 531-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTIN BRACHO, DAILYTH MENDOZA y LAURA BOLINAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 32.731, 46.868, 97.170, 54.286, 86.185 y 107.335 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA BARCSZYNSKI LAPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.115.674.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FLORES YRIARTE, inscrito en el Inpreabogado Nº 12.714.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegó que mediante contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 01/12/1993, la Sociedad Mercantil Administradora Yuruary, C.A. dio en arrendamiento a la ciudadana MARGARITA BARCSZYNSKI LAPA, ya identificada, e; apartamento Nº 5-5, del Edificio Residencias 888, ubicado entre las Esquinas de Dr. Díaz a Peinero, Avenida Este 16, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el lapso de un año prorrogable, y posteriormente la administradora primigenia cedió todos sus derechos, acciones y obligaciones a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NEW HOYSE, C.A., en fecha 24/10/2003, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta de Municipio del Municipio Libertador, quedando anotado dicho documento de cesión bajo el Nº 14, tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, notificándole a la arrendataria de la presente cesión en forma privada en fecha 28/10/2003, conservando el canon de arrendamiento en la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 167,44), que la arrendadora alega incumplidos desde el mes de marzo de 2.007 a abril de 2.009, y en virtud de ello es por lo que procedió a demandar a la ciudadana MARGARITA BARCSZYNSKI LAPA por Resolución de Contrato.
Fundamentó su acción en los artículos 1.579, 1.594, 1.599, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.601 del Código Civil; 36, 47, 286, 585, 588, 599 ordinal 7º, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las cláusulas contenidas en el Contrato de Arrendamiento.
En fecha 18/06/2009, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 02/07/2.009, este Tribunal con fundamento en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble de autos, practicándose la misma en fecha 16/07/2.009, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (folios 07 al 13 del Cuaderno de Medidas), encontrándose presente en la referida práctica de la medida, la ciudadana MARGARITA BARCSZYNSKI LAPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.115.674, parte demandada en la presente litis, y quien estando debidamente asistida de abogado ofreció una transacción a la parte actora, quien manifestó su conformidad y aceptación en los términos allí expuestos, y solicitaron al Tribunal de la causa impartiera su homologación.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. La demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuera conferido en fecha 28 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 17, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la demandada se encuentra debidamente asistida por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante este Tribunal es por lo que en virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 16/07/2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDAPEREZ
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA
EXP. Nº AP31-V-2009-001775