REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000725
SOLICITANTE: ROSA LOURDES OTERO DE AZUAJE, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.936.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ISVELIA NIÑO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.581.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA LOURDES OTERO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.840.936, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 1.149 correspondiente a la ciudadana MAXIMILIANA ASUAJE SANCHEZ, quien en vida fuera su madre, cursante al Tomo 3, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1997, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, argumentando que en la referida acta se incurrió en varios errores, que se señaló que la causante MAXIMILIANA ASUAJE SANCHEZ, estaba domiciliada en la Urbanización Aconcagua, Vereda 14, Nº 13, Guarenas; señalando que es incorrecto, que estaba domiciliada en la Urbanización Aconcagua, Sector 01, Vereda 13, Casa Nº 14, en Guarenas; que se identificó como casada con el ciudadano LUIS ALBERTO OTERO, alegando que es incierto, que su estado civil para el momento de su muerte era soltera.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud correspondiente a la ciudadana MAXIMILIANA ASUAJE SÁNCHEZ; copias certificadas de las actas de nacimiento de la causante y de la suya propia donde se evidencia el parentesco que ostentaba con la de cujus; original de comprobantes de recibos de pagos, distinguidos con la letra y número A-320109 y 10000050545.1, de fechas 29 de Mayo de 1991 y 04 de Junio de 2009, emitidos el primero por el Instituto Nacional de la Vivienda y el segundo por la Electricidad de Caracas, donde se evidencia el domicilio de la fallecida; y copias fotostáticas de la Cédulas de Identidad de la fallecida y de la suya propia, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera, observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente a la ciudadana MAXIMILIANA ASUAJE SANCHEZ.- Dicha partida aparece signada con el Nº 1149 que cursa en el Tomo 3 de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1997, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…domiciliada en Urb. Aconcagua, Vereda 14, Nº 13 Guarenas…”, debe decir: “… domiciliada en la Urbanización Aconcagua, Sector 01, Vereda 13, Casa Nº 14, Guarenas…”; donde dice: “…Casada con: Luís Alberto Otero…” debe decir: “Soltera…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Agosto de 2009, siendo las 9:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000725
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