REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001952
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA INES FERNANDEZ DE YANEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.076.275, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 830, Año 1945, asentada en el Libro de Registros de Nacimientos de ese año, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en la misma se omitió el primer nombre de su madre el cual fue asentado como “MARIA FERNANDEZ”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “MARIA VICTORIA FERNANDEZ” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento.- Ahora bien, dispone el artículo 501 del Código Civil lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida” (negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).-
Así las cosas, por cuanto se evidencia que la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita fue extendida ante una autoridad civil cuya jurisdicción no corresponde a este Tribunal, y en fuerza a todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la misma.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Agosto de 2009, siendo las 12:37 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-001952
|