REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001980
SOLICITANTE: ANDRES ELOY LOZADA SEGOVIA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.095.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección Nacional de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRES ELOY LOZADA SEGOVIA venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.095, debidamente asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 2912, correspondiente al año 1974, por cuanto en la misma se omitió la Jurisdicción del Centro Materno donde ocurrió su nacimiento el cual es Hospital Central “Dr. Miguel Pérez Carreño” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) Caracas, Urbanización Bella Vista, El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; que igualmente en dicha se omitieron los números de cédula de identidad de sus progenitores ciudadanos ANDRES ELOY LOZADA DATICA y ROSA AMANDA SEGOVIA DE LOZADA, los cuales son V-2.381.908 el primero y V-4.265.754, respectivamente.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, constancia original del departamento de Ginecología del Hospital “Dr. Miguel Pérez Carreño” Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Coordinación Docente de Ginecología y Obstetricia, mediante la cual se evidencia el nacimiento del solicitante en ese centro hospitalario ocurrido en fecha 30 de Octubre de 1974; original de la constancia de ubicación del Hospital Central “Dr. Miguel Pérez Carreño” expedida por el Departamento de Obstetricia Y Ginecología de dicha institución; original de los prontuarios de Datos Filiatorios Nros. TQ-09-28224 y TQ-09-28223, de fecha 16 de Julio de 2009, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) correspondientes a los ciudadanos ANDRES ELOY LOZADA SEGOVIA, ANDRES ELOY LOZADA DATICA y ROSA AMANDA SEGOVIA DE LOZADA; copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante y de sus progenitores, antes identificados, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano ANDRES ELOY LOZADA SEGOVIA.- Dicha partida aparece signada con el Nº 2912; Libro 1, Sup.1, Folio 455 Vto, del Libro de Nacimiento del año 1974, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… presentado un niño por ANDRES ELOY LOZADA DATICA, de veinte y nueve años de edad, de profesión Chofer…” debe decir: “… presentado un niño por ANDRES ELOY LOZADA DATICA, de veinte y nueve años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.381.908 de profesión Chofer…”.- En donde dice: “…nació el día treinta de octubre del corriente año, a las ocho post-meridiem, en el Hospital Miguel Carreño..” ; debe decir: “…nació el día treinta de octubre del corriente año, a las ocho post-meridiem, en el Hospital Central “Dr. Miguel Pérez Carreño”, ubicado en la Ciudad de Caracas, Urbanización Bella Vista, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital…” donde dice: “…que es hijo legítimo del presentante y de su esposa ROSA AMANDA SEGOVIA de LOZADA, casada, de veinte y seis años de edad…”; debe decir: “…que es hijo legítimo del presentante y de su esposa ROSA AMANDA SEGOVIA de LOZADA, casada, de veinte y seis años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.265.754, de oficios del hogar…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Agosto de 2009, siendo las 10:10 a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-001980