REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002180
SOLICITANTE: LUCIANO NICOLA VENEZIA LATONACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.436.199.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUCIANO NICOLA VENEZIA LATONACA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.436.199, debidamente asistido por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 2319, Folio 177 Vto, Año 1962, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se asentó el nombre y apellido de su madre “JOSEFINA LATONACA”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “GIUSEPPINA LATORRACA” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, “JOSEFINA LATONACA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, original de los datos filiatorios de la ciudadana GIUSEPPINA LATORRACA de VENEZIA, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); copia de la Cédula de Identidad del solicitante así como el de su progenitora, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera, observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano LUCIANO NICOLA VENEZIA LATONACA. Dicha partida aparece signada con el Nro. 2319, Folio 177, Vto, del Libro de de Nacimiento del año 1962, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…su hijo y de su cónyuge: Josefina Latonaca…”; debe decir: “… su hijo y de su cónyuge: Giuseppina Latorraca…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Agosto de 2009, siendo las 10:17 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002180
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