REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº TI-7715 (2006-000139)
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, este Tribunal recibió el presente expediente mediante oficio número 2020-2006 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del recurso de invalidación.
El veintitrés (23) de octubre de 2006, este Tribunal se declaró competente para conocer del recurso de invalidación y se avocó a su conocimiento. Igualmente, repuso la causa a la oportunidad de contestar al fondo de la demanda y oponer las cuestiones previas, y ordenó la notificación de las partes.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, el abogado Bernardo Wallis Hiller, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Freddy Mezerhane Gosen, en nombre de su representada, se dio por notificado.
El día veintiséis (26) de octubre de 2006, el abogado Jesús Planchart Márquez, actuando como apoderado judicial de las empresas Sindicate Underwriting Management Ltd Corporation, quien representa a Lloyd’s Lead Sindicate 872 y los demás sindicatos (483, 625, 79, 1036, 697, 62, 552, 203, 114, 1133, 1023, y 287) y otros, se dio por notificado.
En fecha dos (2) de noviembre de 2006, el ciudadano Raúl Márquez, Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia en la cual consignó recibo de boleta de notificación, que fuera firmada por la ciudadana María Cioffi Sarmiento, quien dijo ser Gerente del Departamento de Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Seguros La Federación, C. A.
En fecha cinco (5) de diciembre de 2006, el abogado Thomas Norgaard Alfonso Larrain, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Freddy Mezerhane Gosen, presentó escrito donde opuso cuestiones previas y dio contestación a la demanda.
El día trece (13) de diciembre de 2006, el abogado Jesús Planchart Márquez, apoderado judicial de las empresas Sindicate Underwriting Management Ltd Corporation, quien representa a Lloyd’s Lead Sindicate 872 y los demás sindicatos (483, 625, 79, 1036, 697, 62, 552, 203, 114, 1133, 1023, y 287) y otros, consignó diligencia donde rechazó y contradijo las cuestiones previas.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2007, el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, apoderado judicial de las empresas Sindicate Underwriting Management Ltd Corporation, quien representa a Lloyd’s Lead Sindicate 872 y los demás sindicatos (483, 625, 79, 1036, 697, 62, 552, 203, 114, 1133, 1023, y 287) y otros, consignó escrito subsanando cuestiones previas.
Por auto de fecha treinta (30) de enero de 2007, este Tribunal no oyó la apelación interpuesta por el abogado Bernardo Wallis Hiller, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Freddy Mezerhane Gosen por ser contraria a derecho.
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de 2007, este Tribunal fijó el día cinco (5) de febrero de 2007, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha treinta (30) de enero de 2007, este Tribunal declaró subsanado el defecto de forma, contenido en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de esta misma fecha dos (2) de febrero de 2007, este Tribunal resolvió diferir la audiencia preliminar, una vez concluido el lapso previsto en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
En fecha dos (2) de febrero de 2007, el abogado Jesús Planchart Márquez, apoderado judicial de las empresas Sindicate Underwriting Management Ltd Corporation, quien representa a Lloyd’s Lead Sindicate 872 y los demás sindicatos (483, 625, 79, 1036, 697, 62, 552, 203, 114, 1133, 1023, y 287) y otros, consignó escrito de promoción de pruebas.
El día siete (7) de febrero de 2007, el abogado Humberto Álvarez Hinterlach, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Seguros La Federación C.A., consignó diligencia oponiéndose a la admisión de los documentos privados promovidos y las testimoniales por inadmisibles y extemporáneas.
Mediante auto de fecha ocho (8) de febrero de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba contenida en su capítulo III referida a las pruebas testimoniales, cuya admisión fue negada por ser extemporánea. Asimismo, en este mismo auto, fijó la hora y el día para proceder al nombramiento de los expertos.
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, este Tribunal declaró concluidas las diligencias probatorias, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
En fecha treinta (30) de marzo de 2007, el abogado Jesús Planchart Márquez, apoderado judicial de las empresas Sindicate Underwriting Management Ltd Corporation, quien representa a Lloyd’s Lead Sindicate 872 y los demás sindicatos (483, 625, 79, 1036, 697, 62, 552, 203, 114, 1133, 1023, y 287) y otros, presentó reforma del libelo de la demanda.
El día once (11) de abril de 2007, el abogado Humberto Álvarez Hinterlach, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Seguros La Federación, C.A., presentó reforma de la contestación de la demanda.
En esta misma fecha once (11) de abril de 2007, el abogado Bernardo Wallis Hiller, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Freddy Mezerhane Gosen, presentó reforma de la contestación de la demanda.
El doce (12) de abril de 2007, este Tribunal fijó para el día dieciocho (18) de abril de 2007, a las 10:30 de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
El día dieciocho (18) de abril de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2007, los abogados Humberto Álvarez Hinterlach, Bernardo Wallis Hiller y Jesús Planchart Márquez, consignaron diligencia en donde convinieron diferir nuevamente la firma del Acta de la Audiencia Preliminar, para el día 25 de abril del año en curso.
Mediante auto de esta misma fecha veintitrés (23) de abril de 2007, este Tribunal fijó para el día miércoles 25 de abril de 2007, a las 2:00 de la tarde, la firma del acta.
El veinticinco (25) de abril de 2007, el abogado Álvaro Cárdenas Medina, Secretario Titular de este Tribunal, dejó constancia que se agregó en el presente expediente, Acta de la Audiencia Preliminar, celebrada el día dieciocho (18) de abril del presente año, a las 10:30 de la mañana.
En fecha treinta (30) de abril de 2007, este Tribunal encontrándose dentro del lapso contemplado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó los términos de la controversia.
Mediante auto de fecha dos (2) de mayo de 2007, fijó para el día veintiocho (28) de mayo de 2007, para que tuviera lugar la audiencia o debate oral.
El día veintiocho (28) de mayo de 2007, tuvo lugar la audiencia o debate oral.
Mediante sentencia de fecha seis (06) de junio de 2007, se declaró con lugar el recurso de invalidación.
En fecha once (11) de junio de 2007, el abogado Bernardo Wallis, apoderado judicial del ciudadano Freddy Mezerhane Gosen, presentó diligencia donde anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha seis (06) de junio de 2007.
El mismo día once (11) de junio de 2007, el abogado Humberto Álvarez, apoderado judicial de Seguros la Federación, presentó diligencia donde anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha seis (06) de junio de 2007.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de 2007, este Tribunal admitió el recurso de casación anunciado por los abogados Bernardo Wallis y Humberto Álvarez, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El día seis (06) de febrero de 2009, se recibió el presente expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante acta de fecha nueve (09) de febrero de 2009, el Juez Francisco Villarroel, se inhibió de seguir conociendo de la causa.
Mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2009, el Juez Accidental José Luís Lozada Peña, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes
El día tres (03) de agosto de 2009, el abogado Jorge Elías Faroh, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando transacción suscrita por las partes, para que la misma sea homologada.
Mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de 2009; este Tribunal Accidental negó la homologación de la transacción, en virtud de que una de las partes no tenía facultad expresa para transigir.
El mismo día cinco (05) de agosto de 2009, los abogados Jorge Faroh Cano, Bernardo Wallis y Humberto Álvarez, presentaron diligencia consignando acta de la Junta Directiva de SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., donde se evidencia la representación del abogado Humberto Álvarez; asimismo ratificaron la transacción en cada una de sus partes.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En este sentido, consta en el presente expediente, instrumentos poderes otorgados por las sociedades mercantiles identificadas en autos, SINDICATE UNDERWRITING MANAGEMENT LTD, que cursa inserto en los folios del ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151), de la pieza Nº 1; COMERCIAL UNION ASSURANCE COMPANY PLC, THE OCEAN MARINE INSURANCE COMPANY LIMITED, THE INDEMNITY MARINE ASSURANCE COMPANY LIMITED, NORTHERN ASSURANCE COMPANY LIMITED, que cursa inserto en los folios del ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cuatro (154), de la pieza Nº 1; AXA MARINE AND AVIATION INSURANCE (UK), LTD, como representante de NORWICH UNION FIRE INSURANCE SOCIETY LTD Nº A.C., LA REUNION FRANCAISE SOC. ANON D’ASSURANCES ET DES REASSURANCES, ATLAS ASSURANCE COMPANY LTD. “T” A/C, CORNHILL INSURANCE PLC “D” A/C. WURTTEMBERGISHE VERSICHERRUNGS A.G, GAN MINSTER INSURANCE COMPANY LTD, que cursa inserto en los folios del ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y siete (157), de la pieza Nº 1; PHOENIX ASSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY Y PHOENIX ASSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY (PER LONDON ASSURANCE), que cursa inserto en los folios del ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta (160), de la pieza Nº 1, al abogado en ejercicio JORGE FAROH CANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 2.766.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el 19.086, en el que le confieren expresamente facultad para transigir.
Asimismo, consta en autos instrumento poder que acredita la representación del apoderado judicial de la demandada, empresa SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., identificada en autos, al abogado en ejercicio HUMBERTO ALVAREZ HINTERLACH, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.161 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.806, que cursa inserto en los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), de la pieza Nº 1; así como el Acta de Junta Directiva de SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., en el que expresamente se le confiere facultad para celebrar la transacción judicial, inserta en el folio diecisiete (17) de la pieza Nº 4 del presente expediente.
Por otra parte, este Tribunal observa, que la transacción fue celebrada en el caso del ciudadano FREDDY MEZERHANE GOSEN, identificado en autos, parte actora en el juicio principal y parte demandada en el Recurso de Invalidación, por el mismo, debidamente asistido por el abogado BERNARDO WALLIS, también identificado en autos, para lo cual no necesita facultad expresa. Así se declara.-
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a un Recurso de Invalidación en relación a un juicio por un reclamo seguros, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítimo. Así se declara.-
De igual forma, este Tribunal Accidental observa, que las partes acordaron como forma de pago, a los efectos del cumplimiento de la transacción, la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL CUARENTA Y NUEVE CON 06/100 derechos especiales de giro (DEG), (1.030.049,06), por lo que, en caso de efectuarse el pago en moneda extranjera, deberán ajustarse al régimen de control de cambio existente en el país, ya que el comercio de divisas, aun el pago de indemnizaciones en moneda extrajera, ha quedado centralizado en el Banco Central de Venezuela, derivado fundamentalmente del Convenio Cambiario Nº 1 (G.O.Nº 37.625, 5.2.2003, posteriormente reimpreso por correcciones materiales en G.O.Nº 37.641, 27.2.2003 y luego modificado en G.O.Nº 37.653, 19 de marzo de 2003) y el Decreto Nº 2.302 (G.O.Nº 37.625,5.2.2003), mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); reformado mediante Decreto Nº 2.330 (G.O.Nº 37.644, 6.3.2003).
En este sentido, el derecho especial de giro (DEG) esta contemplado en el artículo 8 de la Ley de Comercio Marítimo, por tanto, no está prohibida la realización de transacciones comerciales a través de esta Unidad de Cuenta.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las sociedades mercantiles SINDICATE UNDERWRITING MANAGEMENT LTD, COMERCIAL UNION ASSURANCE COMPANY PLC, THE OCEAN MARINE INSURANCE COMPANY LIMITED, THE INDEMNITY MARINE ASSURANCE COMPANY LIMITED, NORTHERN ASSURANCE COMPANY LIMITED, AXA MARINE AND AVIATION INSURANCE (UK), LTD, como representante de NORWICH UNION FIRE INSURANCE SOCIETY LTD Nº A.C., LA REUNION FRANCAISE SOC. ANON D’ASSURANCES ET DES REASSURANCES, ATLAS ASSURANCE COMPANY LTD. “T” A/C, CORNHILL INSURANCE PLC “D” A/C. WURTTEMBERGISHE VERSICHERRUNGS A.G, GAN MINSTER INSURANCE COMPANY LTD, PHOENIX ASSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY Y PHOENIX ASSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY (PER LONDON ASSURANCE), y la empresa SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., así como, el ciudadano FREDDY MEZERHANE GOSEN, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir seis (6) juegos de copias del escrito de transacción, que cursa inserto en el Cuaderno de Recurso de Invalidación pieza Nº 4, en los folios del cuatro (4) al trece (13) vto. y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2009. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 2:40 de la tarde.-
El JUEZ ACCIDENTAL
JOSE LUIS LOZADA PEÑA
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 2:45 de la tarde. Se certificaron las copias. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
JLLP/ac/mt.-
Exp. Nº TI-7715 (2006-000139)
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