REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 5 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º

Mediante escrito de reforma de libelo de demanda, de fecha cuatro (4) de agosto de 2009, presentado por el abogado en ejercicio ARTURO J. BRAVO ROA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., solicitó las medidas preventivas de embargo y prohibición de zarpe sobre la M/N NOBLEMAN, plenamente identificada en autos.
Ahora bien, para decidir en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal observa, que en el libelo de demanda presentado el día veinte (20) de julio de 2009, la hizo la misma solicitud y en la presente reforma no se acompañaron nuevos instrumentos probatorios; en este sentido, este Juzgado mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2009 negó la procedencia de las medidas, puesto que no quedaron demostrados los supuestos necesarios para su decreto, contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se acompañen un medio probatorio que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, ni tampoco fueron acompañados, como fue analizado preliminarmente y a los fines cautelares en el auto mencionado, la prueba fehaciente de los antecedentes para demostrar en esta etapa del proceso la existencia del crédito marítimo, como condición para el decreto de las medidas, a tenor de lo previsto en los artículos 93, 94 y 103 de la Ley de Comercio Marítimo, y como quiera que en el escrito de reforma no se modificó lo referido a las medidas preventivas, y asimismo, como se indicó, no fueron acompañados nuevos recaudos para el respaldo a la solicitud del decreto de las medidas solicitadas, este Tribunal debe mantener el criterio sostenido en la decisión dictada el veintiuno (21) de julio de 2009, en el presente cuaderno.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal niega el decreto de las medidas de embargo y de prohibición de zarpe solicitadas en la reforma del libelo de demanda. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
Cuaderno de Medidas
Expediente Nº 2009-000299
FVR/ac/my.-