REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de agosto de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000147
PARTE OFERIDA: JHONNY JOSE LEON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.426.168.
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.369.745, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.730..
PARTE OFGERENTE: PROMOTORA EL SAMAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 16, Tomo 238- A, de fecha 13 de Febrero del año 2008.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 06 de Agosto del año 2009, siendo las 11:49 am, comparece por ante este despacho el ABGº CARL SILVA, por parte de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano JHONNY J. LEON M., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GAMEZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que visto como se encuentra admitida la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2009-000147, considere la posibilidad de celebrar inmediatamente una Audiencia en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, acto seguido procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 8.487,51), por el tiempo de servicio de seis (06) meses y diecisiete (17) días, desde el quince (15) de enero del 2009 hasta el treinta (30) de Julio del 2009, fecha en la cual finalizó los trabajos para la cual fue contratado, por la empresa PROMOTORA EL SAMÁN, C.A., el trabajador se desempeñaba como Ayudante en la obra EL SAMÁN ejecutada por mi representada, devengaba a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de Bs. 53,15; con un salario integral de Bs. 73,52, acuerdo a lo pautado en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde a los siguientes conceptos: (52,50 días) de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de un salario Bs. 53,15, para un total de Bs. 2.790,38; (37,82 días) de VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón de un salario diario de Bs. 53.15, para un total de Bs. 2.010,13; y por concepto de prestación de antigüedad acumulada Art. 108 LOT de quince 45 días a razón de un salario integral de Bs. 73,52, para un monto de Bs. 3.308,40, la cantidad de Bs. 35,46. por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, todo sumando la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 8.529,37), menos la cantidad de Bs. 41,86 que le fueron deducidas por cancelación de cuotas sindicales e INCES, todo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Industria de la Construcción, quedándole un saldo a su favor de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 8.487,51). Por lo que se refiere a refiere al cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores nada se adeuda en vista de que le fue otorgado tal beneficio por cada jornada efectivamente laborada. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 8.487,51), por concepto de Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones bono vacacional fraccionado, utilidades, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior aceptando el tiempo de servicio de seis (06) meses y diecisiete (17) días, desde el quince (15) de enero del 2009 hasta el treinta (30) de Julio del 2009, fecha en que finalice los trabajos para los cuales fui contratado, recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, y reconozco que por lo que se refiere al cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores declaro haberlo recibido conforme por cada jornada laboral trabajada por todo el tiempo que duro la relación de trabajo. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque identificado así: Nº 05655701, del Banco Mercantil por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 8.487,51), emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar a PROMOTORA EL SAMÁN, C.A, ni a sus Directivos o Socios por el tiempo de servicios que mantuve, y específicamente por los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones, Incluyendo Entre Otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales, disfrute de Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Bono Vacacional, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos En Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago por Transporte o Por el uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral, Accidente De Trabajo y/o Enfermedad Ocupacional, Indemnizaciones Por Incapacidad Establecida En El Titulo Viii De La Ley Orgánica del Trabajo y Las Contempladas En La Ley Orgánica De Prevenciones, Condiciones Y Medio Ambiente En El Trabajo Vigente (Lopcymat) y su Reglamento; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan De Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzozo, Abonos Y Aportes de La Empresa Por Política Habitacional, La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; dotación de Uniforme., ni por ningún otro concepto, contemplado en el Contrato Colectivo de la Construcción Vigente, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, vista la mediacion celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Conste:
|