REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de de dos mil nueve (2009)
198º y 149º




ASUNTO: AP21-L-2007-000976
PARTE ACTORA: MAYERLING ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.960.084
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.637.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, quedando anotada bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, tomo 38 A-Cto.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LISBETH BORREGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.143.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de Transacción de fecha (03) de junio de 2008, suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes, abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.637, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la empresa accionada: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, quedando anotada bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, tomo 38 A-Cto., representada en dicho acto por la abogada LISBETH BORREGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.143, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 46 CENTIMOS (Bs. F 35.093,46), y solicitando al Juzgado que conoció en fase de mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, visto el escrito de fecha 04 de agosto de 2009, mediante el cual la representación judicial de la empresa accionada ciudadana LISBETH BORREGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.143, consigna copias del punto de cuenta a la Presidencia del Banco Industrial de Venezuela, en el cual se autoriza a la precitada abogada a suscribir transacción judicial por ante este Despacho. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y la ciudadana MAYERLING ROJAS en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Así mismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo y su cierre informático.-
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Peggy Hernandez