REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto del año 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-0003399
Visto el escrito de Transacción de fecha 11 de Agosto del año 2009 constante de cinco (05) folios útiles presentado por los abogados Humberto Di Cocco inscrito en el IPSA abajo el numero 72.305 en su carácter de apoderado de la parte demandada tal como constan en autos y el abogado Jose Fajardo inscrito en el IPSA bajo el numero 95.909 en su carácter de apoderado de los actores, se observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en la cual los ciudadanos Santos Nicefor Victora y Nelson Márquez parte actora en el presente procedimiento recibido mediante cheques números 00010564 y 00010535 emanados del Banco Venezolano de Crédito por las cantidades de Bs. F. 20.000,00 CADA UNO a nombre de los ciudadanos Santos Nicefor Victora y Nelson Márquez, respectivamente a por parte de la empresa INVERSIONES DPR 2002, CA. Fondo de comercio Restaurante Taz Sport Bar, en consecuencia, este Juzgado, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
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