REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

Asunto AP21-L-2009-000608
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado De las Pruebas Documentales, promovió las instrumentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, I, J, K, L, M y N. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 106 al 198 de la pieza principal 1 del expediente.
En cuanto al Capítulo II, denominado De la Prueba de Informes, promovió la prueba de informes dirigida al Banco Provincial, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente, y a los fines de la consignación de la resulta del presente medio probatorio se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto al Capítulo III, denominado De la Prueba de Exhibición, promovió la exhibición de los recibos de pagos de nómina. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente las que se encuentran establecidas en las instrumentales marcadas con las letras C, D, E, F, G, H, I, J y K, en tal sentido este Juzgado ordena a la parte actora exhiba o entregue los referidos documentos para la audiencia de juicio.
En cuanto al Capítulo IV, denominado De los Testigos, promovió la declaración de los ciudadanos Luis Alfonso Dávila Contreras, Oscar Guerra y Hernán Márquez. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al Capítulo V, denominado De la Declaración de Parte, solicitó que en la audiencia de juicio se sirva el Juez a formular a las partes las preguntas sobre la forma de la prestación de servicio, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las preguntas que formule el juez de juicio, constituyen una prueba de uso potestativo por parte del Juez, en consecuencia este Tribunal niega su admisión.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso, la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
TOMÁS MEJÍAS

MML/tm/vr.
EXP: AP21-L-2009-000608