REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21 - L-2009 - 003402
PARTE ACTORA: YIRMERL JESÚS NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.636.879
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA DEL VALLE MARTÍNEZ BALAUSTRE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.135.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ISELITAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE MEJIA VALERY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.268.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Con motivo de celebrarse en el día de hoy, 10 de agosto de 2009, la prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por Calificación de Despido (Reenganche y Pago de Salarios Caídos) sigue el ciudadano YIRMERL JESUS NIEVES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.636.879, en lo adelante EL DEMANDANTE, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ISELITAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 70, Tomo 1825-A, en fecha 30 de mayo de 2008, en lo adelante LA DEMANDADA, comparecen por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el mencionado ciudadano YIRMERL JESÚS NIEVES, anteriormente identificado, acompañado por su apoderada MARIANELA DEL VALLE MARTÍNEZ BALAUSTRE, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.135, según instrumento poder que se encuentra agregado al expediente, por una parte, y por la otra el abogado JAVIER ENRIQUE MEJÍA VALERY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.833.911, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.268, respectivamente, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ISELITAS, C.A., mencionada e identificada anteriormente, según consta en el documento poder que corre inserto al expediente, quienes exponen: “Manifestamos ante este tribunal que hemos llegado a un acuerdo transaccional con el cual ponemos fin a este juicio. Dicho acuerdo está contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Mediante libelo que cursa en el presente expediente, EL DEMANDANTE interpuso demanda judicial de Calificación de Despido (Reenganche y Pago de Salarios Caídos) contra LA DEMANDADA, mediante la cual exigió que su despido fuera calificado como injustificado, se ordenara su reenganche y el pago de los salarios caídos desde el 29-6-09, fecha en la cual alega haber sido despedido. Asimismo, declaró EL DEMANDANTE que devengaba un salario de Bs. 3.800,oo mensuales. Asimismo, expuso EL DEMANDANTE que comenzó a trabajar para la empresa en fecha 3-6-08. LA DEMANDADA ha expuesto que el salario del trabajador era variable, y que en el último mes laborado por éste fue de Bs. 3.319,oo, sin embargo acepta la duración de la relación de trabajo.
SEGUNDA: Ahora bien, con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva el procedimiento que cursa en este expediente No. AP21-L-2009-003402, y precaver y evitar cualquier otro juicio, procedimiento, acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza, derivado de los servicios y demás relaciones que tuvo o pudo tener EL DEMANDANTE con la DEMANDADA, por cualesquiera de los conceptos demandados, o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir derivado de la antes mencionada vinculación, ambas partes, procediendo de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada ley, han convenido en celebrar una transacción que pone fin a la relación de trabajo, en la que LA DEMANDADA ha ofrecido pagar en este acto a EL DEMANDANTE, y éste aceptó, la cantidad única, total y definitiva de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.328,67), con cuyo monto quedan total y definitivamente cubiertos y pagados todas y cada uno de los diversos conceptos y derechos correspondientes al trabajador. Dicho cheque comprende:
• Antigüedad: Bs. 6.081,67
• Vacaciones remuneradas y bono vacacional 2008-09: Bs. 2.433,93
• Utilidades fraccionadas: Bs. 3.319,oo
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 213,17
• Indemnización sustitutiva del Preaviso: Bs. 4.978,50
• Indemnización Desp. Injustificado: Bs. 3.319,oo
SUB TOTAL: Bs. 20.345,27
• Deducción INCES: - 16,60
TOTAL: Bs. 20.328,67
TERCERA: EL DEMANDANTE desiste voluntariamente en este acto tanto del procedimiento como de la acción que por Calificación de Despido (Reenganche y Pago de Salarios Caídos) ha iniciado, renunciando totalmente a este procedimiento y a sus consecuencias.
CUARTA: La indicada cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.328,67) la está pagando LA DEMANDADA en este mismo acto, mediante el Cheque Bancario N° 69-66303846, libra¬do en fecha 5 de agosto de 2009 contra la cuenta de LA DEMANDADA en el BANCO FONDO COMÚN, a favor de EL DEMANDANTE, el cual lo recibe, a su entera satisfacción. A los fines pertinentes de archivo, se adjunta copia fotostática del referido cheque al presente acuerdo transaccional
QUINTA: De conformidad con lo previsto por el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes en este acuerdo de transacción reconocen y aceptan que los costos y gastos en que han incurrido hasta la presente fecha, así como los honorarios profe¬sionales de abogados que han utilizado para el manejo de la demanda y de esta transacción, corren con cargo y por cuenta de la parte que respectiva¬mente los incurrió y/o los contrató y utilizó, sin que ninguna de ellas nada tengan que reclamar a la otra por esos conceptos
SEXTA: Como consecuencia de lo expuesto, las partes en este do¬cumento de Transacción no quedan a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio, ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, o por cualquier otro respecto derivado directa o indirectamente de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, en¬tre otras, las prestaciones de antigüedad y sus respectivos intereses previs¬tos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y calculados de con¬formidad con lo dispuesto en dicha Ley por todo el tiempo de vigencia de la relación laboral de EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA; la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Or¬gánica del Trabajo, causada con ocasión de la terminación de esa relación de trabajo y calculada de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley; las indemnizaciones por despido señaladas en el artículo 125 de Ley Orgá¬nica del Trabajo, calculadas de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley; las indemnizaciones por despido señaladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley; así como las remuneraciones de cualquier tipo que pudieran estar pendientes de pago, tales como, pero no limitadas, a: comisiones o sala¬rios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, diferencia o complemento de comisiones o salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, bonificaciones especiales, bonos trimes¬trales, bono anual por rendimiento, pagos de compensación variable, incentivos, permisos o licencias remuneradas, ingresos fijos, ingresos variables, participación en utilidades legales o convencionales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos de transporte, hospedaje o comida, tiempo de viaje, sa¬larios correspondientes a trabajos en días de descanso y feriados tanto le¬gales como convencionales; pago por uso de vehículos; estacionamiento; vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de las pres¬taciones e indemnizaciones; servicios médicos; viáticos; aportes a fondos de ahorro; subsidios o facilidades para la adquisición de bienes o servicios y otros beneficios similares, y su incidencia en el cálculo de las prestacio¬nes e indemnizaciones; pago de seguro médico y su incidencia en el cálcu¬lo de las prestaciones e indemnizaciones; planes de pensiones o jubilación; reintegro de gastos de cualquier naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, pero no limitado, a daños morales y materiales directos o indirectos; im¬puestos de cualquier naturaleza; indexación o corrección monetaria; intereses de mora; pago por retiro y demás beneficios simila¬res previstos en cualquier normativa interna de LA DEMANDADA o de sus empresas relacionadas, en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y sus respectivos Reglamentos, y en las demás disposiciones le¬gales y/o contractuales relacionadas con el trabajo, higiene y seguridad so¬cial, o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE ejecutó para LA DEMANDADA y/o pudo haber prestado a los accionistas o administradores de ésta, ni por diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presen¬te documento, por cualquier motivo, todo lo cual -caso de que algunos de éstos llegaren a estarse adeudando- el monto correspondiente se entiende igualmente incluido, de manera proporcional, en la cantidad que por vía transaccional ha sido pagada en este acto a EL DEMANDANTE.
SEPTIMA: Las partes en este acto se otorgan el más completo y total finiquito, y expresamente declaran no tener más nada a reclamarse por ningún concepto o derecho derivado de la antes mencionada relación de trabajo que existió entre ellas. Asimismo, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que para todos los efectos legales tiene la transacción contenida en esta acta.
En este estado el Juez, constata que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante YIRMERL JESÚS NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.636.879, y su apoderada judicial MARIANELA DEL VALLE MARTÍNEZ BALAUSTRE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.135 e INDUSTRIAS ISELITAS C.A, representada en este acto por su apoderado judicial JAVIER ENRIQUE MEJIA VALERY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.268. parte demandada; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Las partes solicitan copias certificadas de la presente transacción, y este Tribunal acuerda la remisión de las referidas copias. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
MIGDALIA MONTILLA