REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002276
PARTE ACTORA: LUÍS MANRIQUE IZQUIERDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular del la cédula de identidad 11.497.225
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO RADICAR, C.A (CARNICERÍA RADICAR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado 117.996.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2009, siendo la 1:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma la parte demandante LUÍS MANRIQUE IZQUIERDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.497.225, asistido en este acto por su apoderado judicial ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145, y por la parte demandada, comparece DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado 117.996 en representación de SUPERMERCADO RADICAR, C.A (CARNICERÍA RADICAR). En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LUÍS MANRIQUE IZQUIERDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular del la cédula de identidad 11.497.225, la cantidad de sesenta y cinco mil (Bs. 65.000,00, que será cancelada de la siguiente forma: Un primer pago que será cancelado en el día de hoy por la cantidad de veinticinco mil bolívares que es entregado a través de el cheque número 74001558 del Banco de Venezuela a favor de la parte demandante. Un segundo pago que será efectuado en fecha 16 de septiembre de 2009, por la cantidad de veinte mil bolívares. Finalmente, el último pago que será efectuado el 16 de octubre de 2009, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00). La parte demandante y su apoderado judicial convienen y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a SUPERMERCADO RADICAR, C.A (CARNICERÍA RADICAR) por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La parte demandante y su apoderado judicial, declaran expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de SUPERMERCADO RADICAR, C.A (CARNICERÍA RADICAR) así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a LUÍS MANRIQUE IZQUIERDO USECHE y SUPERMERCADO RADICAR, C.A (CARNICERÍA RADICAR)
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 constitucional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por la parte demandante LUÍS MANRIQUE IZQUIERDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular del la cédula de identidad 11.497.225 asistido en este acto por su apoderado judicial ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145, y la parte demandada SUPERMERCADO RADICAR, C.A (CARNICERÍA RADICAR), representada en este acto por DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado 117.996.; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez que conste el autos el pago total convenido en la presente transacción. Déjese copia del presente auto. Las partes solicitan copias certificadas de la transacción y en este acto el Tribunal ordena expedir las mismas. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA