REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003682
Por cuanto en fecha 10 de agosto de los corrientes, este Juzgado procedió a homologar la Transacción celebrada y consignada por las partes de fecha 04.08.2009, dándolo el carácter de Cosa Juzgada y visto se señalo que el Cheque de Gerencia emitido por el Banco Caroni, recibido por la trabajadora JEN RODRÍGUEZ fue de (Bs.5.250,00), no dejándose constancia que el monto correspondiente a la Transacción es de (Bs.21.000,00), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.- ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
Abg. Francisco Javier Rió Barrios
LA SECRETARIA
Abg. Migdalia Montilla
|