REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003474.
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.966.904.
APODERADO DE LA ACTORA: ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455.
PARTES CODEMANDADAS: U.E. COLECGIO SANTIAGO DE LEON DE CARACAS, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1986, bajo el Nº 24, Tomo 25 del Protocolo Primero; CENTRO DINAMICO DE EXTENSIÓN EDUCATIVA SLC, inscrito en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de marzo de 1998, bajo el Nº 182, Tomo 16 del Protocolo Primero e INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL COMPORTAMIENTO INTELIGENTE; inscrito en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de marzo de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 19 del Protocolo Primero.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: JUAN FRANCISCO CORREA DE LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diez (10) de agosto de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.455, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.966.904, quien también suscribe el escrito, por una parte y por la otra el abogado JUAN FRANCISCO CORREA DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294, quien actúa en su condición de apoderado judicial del U.E. COLEGIO SANTIAGO DE LEON DE CARACAS, CENTRO DINAMICO DE EXTENSIÓN EDUCATIVA SLC e INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL COMPORTAMIENTO INTELIGENTE, partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios ocho (08) al nueve (09) y veinte (20) al cuarenta y cinco (45), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de nueve (09) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 150.000,00), para la ciudadana MARIA GABRIELA CASTRO GARCIA, pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 08666623 cuenta corriente N° 01080013760100114772, de fecha 03/08/2009, así como la correspondiente autorización para que el Banco Venezolano de Crédito, fiduciario del fideicomiso de la prestación de antigüedad, para que proceda a su liquidación y entrega de los saldos existentes a la ciudadana MARIA GABRIELA CASTRO GARCIA, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
EL SECRETARIO,
ABG. NELSON DELGADO
SB/ND.
|