REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2007-002115.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TRUJILLO TUGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.972.111.
APODERADO DEL ACTOR: HARRY DANIEL JAMES OLIVARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.557.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL AUTO CENTRO,C.A., entidad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1969, bajo el Nº 69, Tomo 61-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NAIS GRACIELA BLANCO USECHE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.976.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy siete (07) de agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparecen ante este Juzgado los abogados en ejercicio HARRY DANIEL JAMES y NAIS BLANCO, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 16.557 y 16.976, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, ello en el juicio que tiene incoado el ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO contra la empresa COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A., en este estado este Juzgado concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y la misma exponen: “Con objeto poner fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA, para lo cual la representación judicial de la parte demandada ofrece el pago por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.136,59) consignando un cheque a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO TUGUES, número 45502229, del banco Banesco, adicional a las cantidades depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Industrial De Venezuela n° 003-0081-16-0100445462, libreta n° 3614130-51, en fecha 30/09/2008, que se aperturó a nombre del trabajador por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 5.863,41), y los intereses que pudiere generar. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora la cual expone: “Acepto el ofrecimiento de la representación de la parte demandada, asimismo desisto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicita a este Juzgado acuerde librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) este Circuito Judicial a los fines de que se autorice la entrega de la libreta a nombre de l trabajador”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: “En nombre de mi representada convengo el desistimiento de la parte actora en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento”. Seguidamente este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto el desistimiento por parte del accionante en el presente juicio, así como el consentimiento expresado por la representación de la parte demandada, se HOMOLOGA el mismo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI



EL SECRETARIO,

ABG. NELSON DELGADO


SB/ND.