REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes, catorce (14) de agosto de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2008-1127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA ORIGINAL: GABRIELA COROMOTO RODRIGUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 10.296.492.
HEREDEROS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PRATO D´ARMAS y JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 111.508 y 73.360 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FAVIOLA EGLE RAMIREZ ZAPATA y DUVRASKA LAY PEREZ FERNANDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 124.092 y 89.433 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha lunes, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, PAOLA LORENA DUARTE YAGUAL y DUVRASKA LAY PEREZ FERNANDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 130.024, 119.711 y 89.433 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A-Cto. Se consigna poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador en fecha 17 de abril de 2009, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 44 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora GABRIELA COROMOTO RODRIGUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 10.296.492, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de lo antes expuesto, el Juez tomó la palabra y manifestó que en base a la incomparecencia de la parte actora GABRIELA COROMOTO RODRIGUEZ MALAVE ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y en base a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la ley Orgánica procesal del Trabajo declaró el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana GABRIELA COROMOTO RODRIGUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 10.296.492 en contra de MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A-Cto. Así se establece.-
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
ABOG. JEAN LOPEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2008-1127
Ldjc
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